DECRETO N° 855/20
DISPONE LA BAJA DEL CABO JUAN ÁNGEL APARICIO. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20890, el día 21 de Diciembre de 2020.



SALTA, 16 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 855

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-103.657/2018 y agregados

VISTO
la situación del Cabo Juan Ángel Aparicio y de los Agentes Cristián Matías Torres y Claudio Gabriel Jaime, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el Subprefecto Inspector General del Servicio Penitenciario, solicita la instrucción del Sumario correspondiente, tendiente a esclarecer los hechos ocurrido el 06 de mayo de 2018 en la Unidad Carcelaria Nº 5 -Tartagal- y, determinar la eventual responsabilidad administrativa del personal penitenciario involucrado;

Que, asimismo, mediante Ias Disposiciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario Nros. 469/2018, 466/2018 y 465/2018, se ordena el pase a Situación de Disponibilidad de los agentes Cristián Matías Torres, Claudio Gabriel Jaime y del Cabo Juan Ángel Aparicio, respectivamente;

Que finalmente, el mismo organismo dictó la Disposición Nº 142/2020, mediante la cual se aplican diferentes sanciones de menor entidad a los agentes involucrados y en particular se solicita el dictado del instrumento legal respectivo que disponga la baja del Cabo Aparicio y Agente Torres;

Que la Asesoría Legal y Técnica de la Subsecretaría de Asuntos Penales emite el Dictamen Nº 58/2020;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo, conforme lo determina el Decreto Nº 4.541/2008 -Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que de las constancias de autos surge que los Agentes Juan Ángel Aparicio y Cristián Matías Torres fueron encontrados responsables de las faltas que se le imputan por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-, previsto en el artículo 1º, Letra M, inciso b) apartados 76) y 83), e inciso c) apartados 3) y 33), solicitándose la baja de los mismos mediante la Disposición Nº 142/2020;

Que de ese modo, quedó demostrado que los mencionados agentes no activaron eI procedimiento establecido para evitar el suceso y que existió una falta total en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que implica que son responsables de las faltas muy graves y graves que se les endilgan;

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que consecuentemente, habiendo quedado suficientemente probada la falta que le imputan al Cabo Aparicio y al Agente Torres, la sanción cuya aplicación solicita el Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y el Departamento de Asesoría Letrada de la citada Institución penitenciaria, resulta ajustada a derecho;

Que atento a lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 269/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la baja del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, al Cabo Juan Ángel Aparicio y al Agente Cristian Matías Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5.639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que estas actuaciones se instruyeron, además, para esclarecer la situación irregular en que presuntamente, se encontraría el Agente Claudio Gabriel Jaime, por haber omitido el cumplimiento de una consigna o de los deberes de centinela, imaginaria y custodia; faltas que comprometen el decoro y buen nombre del personal penitenciario o de la Institución; ya que no adoptó los recursos a su alcance para prevenir evasiones, desórdenes y amotinamiento o sofocarlos en casos de intentarse o producirse, conforme las disposiciones vigentes;

Que se expide la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, en lo que respecta a la Disposición Nº 142/2020; debiéndose aplicar veinte (20) días de suspensión al Agente Claudio Gabriel Jaime involucrado en las actuaciones sumariales en virtud a la competencia privativa que para ello le corresponde a la Autoridad máxima del Poder Ejecutivo, por aplicación del artículo 1º, Letra “D” del Decreto Nº 360/1970, por haber incurrido en Faltas Graves, artículo 1, Letra M, inciso b), apartados 76) y 83) y Faltas Muy Graves, artículo 1, Letra M, inciso c), apartado 3), por infracción al decreto anteriormente citado;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 7), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, JUAN ÁNGEL APARICIO, DNI Nº 33.100.244, Legajo Personal Nº 3426, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d) de la Ley Nº 5.639, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1 Letra M, inciso b) apartados 76) y 83), e inciso c), apartados 3) y 33) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la baja del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, CRISTIAN MATÍAS TORRES, DNI Nº 34.847.112, Legajo Personal Nº 4025, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d) de la Ley Nº 5.639, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1 Letra M, inciso b) apartados 76) y 83), e inciso c), apartados 3) y 33) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, en virtud a los motivos consignados en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- Aplíquese al Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, CLAUDIO GABRIEL JAIME, DNI Nº 36.677.947, Legajo Personal Nº 3949, veinte (20) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas estipuladas en el artículo 1º, Letra “M” inciso b), apartados 76) y 83), e inciso c), apartado 3) del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, atento las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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