DECRETO N° 856/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. JORGELINA MARÍA DE LOS ÁNGELES COSTELLO.

Publicado en el Boletín N° 21330, el día 13 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 856

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100134-186667/2021-0.

VISTO la situación laboral de la señora Jorgelina María de los Ángeles Costello, personal de planta temporaria del Área Operativa LV - Zona Sur Hospital Papa Francisco, afectada al Hospital Señor del Milagro; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, quien habría acumulado más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2021;

Que por conducto de la Disposición Interna Nº 113/2021 del Hospital Señor del Milagro, se dispuso suspender, en forma preventiva, a la señora Costello, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678 y su Decreto Reglamentario Nº 3896/2012 del Estatuto de la Carrera Sanitaria;

Que posteriormente tomó debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, (conf. Dictamen Nº 1309/2021), aconsejando, luego de analizar las constancias de autos, la aplicación de la sanción de cesantía a la mencionada agente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;

Que, en efecto, el artículo 15 inciso d) del decreto citado precedentemente establece en relación al régimen de sanciones disciplinarias que “será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;

Que, asimismo, de las constancias de autos surge que la señora Costello, además, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;

Que, por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que debe señalarse también, que de las constancias que obran en el expediente surge que, la citada agente, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa (fs. 3/4 y 6) y, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 141/2022), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía de la señora Jorgelina María de los Ángeles Costello, expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen Nº 855/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 22 de enero de 2021, la sanción de cesantía a la señora Jorgelina María de los Ángeles Costello, D.N.I Nº 28.027.068, personal de planta temporaria, Agrupamiento Administrativo, subgrupo: 4, dependiente del Área Operativa LV - Zona Sur Hospital Papa Francisco, afectada al Hospital Señor del Milagro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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