SALTA, 12 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 857
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100321-289003/2023-0 y agregados
>VISTO el recurso interpuesto por la señora Gabriela Rosana Villapando Daher, en contra de la Disposición Interna Nº 1812/2023, del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado; y,
CONSIDERANDO
Que por conducto de la Disposición Interna Nº 1329/2023 del referido organismo, se autorizó la afectación de la señora Gabriela Rosana Villalpando Daher, a la Delegación de Asuntos Indígenas de la Provincia de Salta y en consecuencia se dispuso dejar sin efecto la asignación interina de funciones y el correspondiente adicional por función jerárquica como Jefa de Sección de Codificación del Hospital Público Materno Infantil S E, establecida en la Disposición interna Nº 118/2012, a partir del 21 de junio de 2023;
Que contra la aludida disposición, la señora Villapando Daher dedujo recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante Disposición Interna Nº 1812/2023, del mismo establecimiento hospitalario;
Que luego de ello, la impugnante interpuso un recurso en contra de la última disposición dictada al que denominó “jerárquico”, el que debe ser calificado y tratado como recurso de alzada, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, en los términos del artículo Nº 184 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta;
Que el recurso de alzada deducido resulta inadmisible, ya que la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Disposición Interna Nº 1812/2023 del Presidente del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado, debidamente nolificada a la recurrente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 178 y 184 de la Ley Nº 5348, teniendo presente la naturaleza del organismo emisor del acto impugnado;
Que al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular iníeresado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto acninistrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada” (CJS Tomo 208:1083);
Que consecuentemente, si la señora Villapando Daher optó por interponer un recurso de reconsideración ante el órgano autárquico que emitió el acto que cuestiona, no resultaba admisible que posteriormente articulara el recurso de alzada;
Que por lo tanto, la improcedencia formal del recuso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 196/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por la agente Gabriela Rosana Villapando Daher en contra la Disposición Interna Nº 1812/2023, del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el articulo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por la señora Gabriela Rosana Villalpando Daher, D.N.I. Nº 17.958.646, en contra de la Disposición Interna Nº 1812/2023 del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo