DECRETO N° 859/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EX SARGENTO GUSTAVO TEODORO GALARZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20894, el día 29 de Diciembre de 2020.



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 859

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 01-244935/2020- y 44-237365/2018 Cde. 12) y adjuntos

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Teodoro Galarza, en contra del Decreto Nº 549/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto, se dispuso la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia Galarza, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 incisos a) y c) de la misma normativa, por infracción a los artículos 106, inciso j), 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140, incisos b) y f) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que tal como surge de las constancias de autos, el Recurso de Reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que es procedente su tratamiento;

Que en su presentación, el impugnante, argumenta, en primer término, que el Decreto Nº 549/2020 se encuentra viciado, en forma grave, por carecer de la motivación exigida para la validez del acto administrativo. Afirma que no se expresó cual fue la supuesta conducta inapropiada o las faltas que se le imputaron;

Que manifiesta, también, que del procedimiento sumarial llevado a cabo surgieron claras irregularidades que lo viciaron, por vulnerar su derecho de defensa y por no haber cumplido con las normas pertinentes; concluye que no se tuvieron en cuenta los requisitos del artículo 200 del Decreto Nº 1.490/2014, por faltar la opinión fundada del instructor sobre la futura resolución;

Que del análisis de las actuaciones surge, que en el procedimiento llevado a cabo se garantizó su derecho de defensa, no verificándose violación alguna al debido proceso administrativo;

Que con relación a la prueba incorporada en autos, de la misma surge, sin lugar a dudas, la comisión de la falta que se le atribuye al sumariado como así también la gravedad de la misma;

Que en virtud de ello, y considerando que la conducta reprochable quedó probada en el sumario administrativo, la aplicación de la sanción no puede considerarse arbitraria o irrazonable;

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que, en tanto la conducta del agente sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria (Cfr. CSJN, Fallos 297:233; 305:102, entre otros);

Que por todo lo expuesto, el Decreto Nº 549/2020 resulta en un todo ajustado a derecho, pues contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios o Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 -DJ, 2000-3-90);

Que finalmente, no habiendo aportado el recurrente elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, el recurso interpuesto debe rechazarse;

Que en virtud de lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 326/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Sargento de la Policía de la Provincia de Salta Gustavo Teodoro Galarza, en contra del Decreto Nº 549/2020, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, GUSTAVO TEODORO GALARZA, DNI Nº 27.938.746, en contra del Decreto Nº 549/2020, de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese Boletín Oficial y archívese.



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