SALTA, 01 de Octubre de 2021
DECRETO Nº 859
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto Nº 122/2020 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social;
Que a fin de optimizar las funciones del citado Ministerio es necesario crear una Coordinación General de Políticas Sociales, con dependencia de la Secretaría de Políticas Sociales;
Que por otra parte, resulta pertinente trasladar a la Dirección General de Adultos Mayores -dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales- al ámbito de la Gobernación, con rango de Secretaría, denominándose “Secretaría de las Personas Mayores”;
Que asimismo, corresponde crear una Subsecretaría de Cuidados y Asistencia al Adulto Mayor dependiente de la "Secretaría de las Personas Mayores”, y una Dirección de Promoción Alimentaria Nutricional;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y el artículo 31 de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, aprobada por Decreto Nº 122/2020, creando una Coordinación General de Políticas Sociales con dependencia de la Secretaría de Políticas Sociales, conforme al Anexo I que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, aprobada por Decreto Nº 122/2020, trasladando a la Dirección General de Adultos Mayores -con rango de Secretaría- al ámbito de la Gobernación, la que se denominará “Secretaría de las Personas Mayores”.
ARTÍCULO 3º.- Créase la Subsecretaría de Cuidados y Asistencia al Adulto Mayor que dependerá de la Secretaría referida en el artículo 2º del presente, conforme al Anexo II que forma parte del presente.
ARTÍCULO 4º.- Créase la Dirección de Promoción Alimentaria Nutricional en el ámbito de la Subsecretaría de Cuidados y Asistencia al Adulto Mayor.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo