DECRETO N° 860/20
DISPONE LA BAJA DEL AGENTE DAVID CARLOS FERNÁNDEZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20894, el día 29 de Diciembre de 2020.



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 860

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-75935/2019

VISTO
la situación del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, David Carlos Fernández; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el incidente suscitado el día 10 de marzo de 2019, en la Alcaldía Penitenciaria N° 2 de la ciudad de Tartagal de la Provincia de Salta, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a esclarecer los hechos y determinar la eventual responsabilidad del agente penitenciario involucrado;

Que, mediante la Disposición N° 310/2019, la Dirección General del Servicio Penitenciario ordenó el pase a situación de disponibilidad del agente David Carlos Fernández, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 inciso f) de la Ley Nº 5.639 y por los artículos 40 y concordantes del Decreto Nº 4.541/2008 -Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-;

Que, finalizado el sumario, a través de la Disposición Nº 96/2020 la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, solicitó a la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios que se disponga la baja del mismo;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998). Por lo que, en ese contexto, se instruye el sumario administrativo pertinente;

Que las infracciones que se le atribuyen al agente Fernández han quedado debidamente probadas en autos, tal como surge de las imágenes de las cámaras de seguridad de la Alcaidía Nº 2 -Tartagal y de los informe acompañados; surgiendo en forma indubitada su responsabilidad por lo mencionado;

Que, en este contexto, como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485) y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que, es así que, el procedimiento realizado en autos se ha llevado a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso; motivo por el cual, no se observaron en él vicios que lo invaliden;

Que en consecuencia, la sanción que se propone aplicar al agente Fernández, prevista en el Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, resulta ajustada a derecho;

Que, atento los fundamentos expresados y en virtud al dictamen Nº 352/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, David Carlos Fernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5.639, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, DAVID CARLOS FERNÁNDEZ, DNI Nº 34.616.478, Legajo Personal Nº 4.115, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5.639, y artículo 1 letra “D” del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1° letra “M", inciso b), apartados 30), 42), 76) y 83) e inciso c), apartados 03), 05), 47) y 55) del citado plexo normativo, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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