DECRETO N° 862/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO JOSÉ LUIS SARAVIA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20894, el día 29 de Diciembre de 2020.



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 862

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 01-246.373/2020 y adjuntos

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, José Luis Saravia, en contra del Decreto Nº 500/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, en contra de lo resuelto por la Junta de Calificaciones - Sesión Especial del año 2019 de la Policía de la Provincia de Salta, el Sargento Saravia interpone reclamo, el que ha sido oportunamente desestimado, mediante la Resolución Nº 37.027/2019 de la Jefatura de Policía;

Que, en contra de dicho acto administrativo, el recurrente interpone un nuevo reclamo, de conformidad con el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, el que ha sido rechazado a través del Decreto Nº 500/2020;

Que, en contra de este último Decreto, se plantea un recurso de revocatoria o reconsideración, en los términos del artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que, analizadas las presentes actuaciones, cabe concluir que el recurso interpuesto, resulta formalmente inadmisible, ya que, con el dictado del Decreto Nº 500/2020 y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014;

Que, en el presente caso, el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión (Cfr. Grau, Armando E. “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa”, pág. 108, Ed. Platense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”, T. 2, pág. 323, Ed. Astrea, Bs As. 1992; Guastavino, Elias P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial", La Ley 1989- C, 1370) y causó estado porque, respecto de él no puede articularse recurso administrativo alguno (Cfr. Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la Instancia en el proceso contencioso administrativo”, La ley, 1993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argafiaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As 1988), por encontrarse resueltos todos aquellos que dentro del ordenamiento administrativo podían interponerse en su contra (Cfr. Cassagne, Juan C, “Derecho Administrativo”, pág. 260, Ed. Lexis - Nexis, Bs. As. 2002; Dromi, José Roberto, ob. y pág. cit.); razón por la cual se agotó la vía administrativa [La C.N.C.A.F.(Sala II, 17/03/92, "Faggionato, lldres”, L. I., 1992-D, 168), ha señalado que el requerimiento del previo agotamiento de las instancias administrativas para dejar viable la acción ante la justicia contra los actos administrativos, tiende a dar a la Administración la oportunidad de revisar el caso y eventualmente revocar el error facilitando el control de legitimidad y conveniencia por parte del órgano superior, y de tal modo asegurar una oportunidad para que defienda más eficazmente el interés público confiado en custodia] y se habilitó, en consecuencia, la judicial (Cfr. CJS “ Fili, A. vs. Pcia. de Salta”, T 32 1 óparte B, año 1981, pág. 1437, “Constela J. R. vs Pcia. de Salta”, T. 32, 2o parte año 1981, pág. 2061; “Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta", L. 21, T. 2, año 1970, págs. 1263/1271, entre otros);

Que, la improcedencia formal del recurso exime entonces de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que, en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 308/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar, en razón de su inadmisibilidad formal, el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, José Luis Saravia, en contra del Decreto Nº 500/2020;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase, por inadmisibilidad formal, el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, JOSÉ LUIS SARAVIA, DNI Nº 30.287.152, en contra del Decreto Nº 500/2020, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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