DECRETO N° 864/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. AGENTE RET. ROQUE HERNÁN RETAMOSO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20895, el día 30 de Diciembre de 2020.



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 864

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-52310/2018 y adjuntos

VISTO
la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Roque Hernán Retamozo, en contra del Decreto Nº 111/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio del agente Retamozo por encontrarse comprendido en la causal de antecedentes desfavorables, previsto para el personal subalterno, con encuadre en el artículo 19 inciso b) punto 2 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial-;

Que la denuncia de ilegitimidad planteada es inadmisible pues, dicho instituto, sólo es procedente en los supuestos en que el acto que se pretenda impugnar adolezca de un vicio grave y evidente;

Que, además, haya quedado firme y consentido ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica; no se haya configurado el abandono voluntario del derecho; el administrado de las razones por las cuales omitió deducir en tiempo oportuno su recurso (Cfr. FE. Pcia. de Salta Dictámenes Nº 395/04, 52/04, 52/07 y 243/08, entre muchos otros; y, Escudero de Quintana Beatriz y Montero Castiella Soraya Denuncias y Recursos. Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta. Ed. Virtudes. Salta 2005, págs.216/224.-); y, exista un superior jerárquico que pueda tratarla (Cfr. CJS Tomo 63, pág. 267.-);

Que el mencionado instituto, no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo (Cfr. Canosa, Armando N., Ob. cit., pág. 244.), sino “...un medio excepcional de impugnación de actos administrativos” (Canosa, Armando, ob. cit., pág. 245.) que, por ende, debe interpretarse restrictivamente, ya que tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;

Que en el caso de autos, el Decreto Nº 111/2018, cuya revocación se pretende, no contiene un vicio grave y evidente que afecte el principio de legalidad y cuyo restablecimiento, la Administración debe procurar;

Que en efecto, el acto atacado fue dictado con estricto cumplimiento de las normas que preceden su emisión, y resultó el corolario de un procedimiento válido en los términos del Decreto Nº 248/1975 y de la Ley Nº 5.519;

Que de igual modo, cabe señalar, que si bien el administrado dio las razones por las cuales omitió deducir en tiempo oportuno su recurso, ellas no resultan atendibles, pues se tratan de meras alegaciones, sin sustento ni prueba de ninguna naturaleza que las corrobore;

Que en tal sentido, es dable señalar que se han vencido con creces los plazos para interponer recursos contra el Decreto Nº 111/2018;

Que además, cabe advertir que el Decreto cuestionado ha sido dictado por la autoridad máxima del Poder Ejecutivo, con lo cual, no existe superior jerárquico que pueda tratar la denuncia de ilegitimidad planteada;

Que por tanto, como se dijera, la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el señor Retamozo es formalmente inadmisible y su tratamiento, en las citadas condiciones, importaría el quebrantamiento de la seguridad jurídica [(La seguridad jurídico es un valor esencial en el Estado de Derecho. Como enseñó Luís Recaséns Siches el derecho es fabricado por los hombres, bajo el estímulo de una urgencia de certeza (saber a qué atenerse) y de seguridad (saber que eso a la cual puede uno atenerse tendrá y forzosamente que ser cumplido)”. Comadira, Julio Rodolfo, “Derecho Administrativo”, pág. 204. Ed. Lexis Nexis-Abeledo-Perrot, Bs. As. 2003.];

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 314/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal, la Denuncia de Ilegimitimidad contra el Decreto Nº 111/2018 planteada por el agente (R) de la Policía de la Provincia, Roque Hernán Retamozo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese, por inadmisibilidad formal, la Denuncia de Ilegimitimidad interpuesta por el agente ( R) de la Policía de la Provincia de Salta, ROQUE HERNÁN RETAMOZO, DNI Nº 32.961.991, Clase 1987, contra el Decreto Nº 111/2018, atento los motivos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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