DECRETO N° 865/20
APRUEBA CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO CON EL PODER JUDICIAL DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20895, el día 30 de Diciembre de 2020.



SALTA, 22 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 865

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 395-262590/2019

VISTO
el Contrato de Comodato celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Poder Judicial de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Corte de Justicia solicita a la Provincia -para el funcionamiento del Juzgado de Minas- la cesión en comodato de una fracción del inmueble de mayor extensión emplazado en Avda. Bolivia Nº 4.650 de la ciudad de Salta, identificado catastralmente con la matrícula Nº 176.042, Sección J, Manzana 222, Parcela 5;

Que el presente contrato tiene como antecedente el convenio de comodato aprobado por el Decreto Nº 3.619/1999;

Que de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.372/2005 y por el artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada del bien inmueble objeto de este comodato sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;

Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 7.655/1972, su modificatorio Nº 1.372/2005 y el Decreto Nº 3.149/2010, corresponde la emisión del presente instrumento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Comodato celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Poder Judicial de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO


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