DECRETO N° 867/21
LEY Nº 17.622 Y DECRETO NACIONAL Nº 726/2020. ADHIERE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA A LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, DECLARANDO AL MISMO DE INTERÉS PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 21085, el día 05 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 867

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0110017-109552/2021-0

VISTO la Ley Nº 17.622 y el Decreto Nacional Nº 726/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 17.622 se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, en calidad de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación;

Que en ese orden, el Decreto Nacional Nº 3.110/1970, reglamentario de la mencionada Ley, establece en su artículo 7º inciso a), la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en cero;

Que en efecto, por conducto del Decreto Nacional Nº 726/2020, se dispuso la realización del “Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020”, en todo el territorio nacional, declarándolo además de interés nacional;

Que la Ley Nº 27.541, declaró la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia del COVID-19, generada por el virus SARS-CoV-2, prorrogada a través de los Decretos Nº 260/2020 y Nº 167/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, postergándose en consecuencia el operativo censal;

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales y provinciales, como así también el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación en todas las etapas que forman parte del operativo censal;

Que a su vez, los Gobiernos Provinciales, tendrán a su cargo la ejecución del mismo, en sus respectivas jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecida en la Ley Nº 17.622;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 726/2020, resulta necesaria la constitución del Comité Censal Provincial, que tendrá como misión la conducción del operativo censal en toda la Provincia, en coordinación con el Comité Nacional del Censo, y la designación del Director General de Estadísticas y Censo de la Provincia, en calidad de Secretario Ejecutivo del mismo, por cuanto es el funcionario responsable de conducir las tareas estadísticas y censales que se realicen en el territorio provincial, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 484/1957;

Que el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones, planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos de cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras;

Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas del censo, a fin de lograr que la información estadística derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno;

Que para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado corresponde dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por los organismos oficiales provinciales;

Que, asimismo, para el éxito del operativo es preciso contar con la colaboración de los organismos públicos y privados, provinciales, municipales y nacionales, y la adhesión de la ciudadanía;

Que la Dirección General de Estadísticas y Censo, y la Secretaría Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, tomaron la intervención que les compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El Gobierno de la Provincia de Salta adhiere a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 726/2020, y por intermedio de todos sus organismos prestará la más amplia colaboración y apoyo necesario para la realización del “CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020”, declarando al mismo de Interés Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Representante de la Provincia de Salta en el Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, al Director General de Estadísticas y Censo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 726/2020.

ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité Censal Provincial, cuya misión será la coordinación general del censo en la Provincia, el cual será presidido por el señor Secretario General de la Gobernación, y estará integrado por funcionarios con rango no inferior al de Secretario de Estado, quienes actuarán en representación de los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, estando a cargo de la Secretaría Ejecutiva de dicho comité, el titular de la Dirección General de Estadísticas y Censo de la Provincia.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Comité Censal Provincial, tendrá a su cargo la coordinación de las acciones del operativo censal en el ámbito de la Provincia, con el fin de lograr una eficiente colaboración de los distintos organismos provinciales que puedan aportar recursos humanos y materiales necesarios para el relevamiento censal.

ARTÍCULO 5º.- Entiéndese por operativo censal, el conjunto de tareas comprendidas en las actividades pre-censales, censales y post censales, inclusive las pruebas pilotos consistentes en el relevamiento de datos.

ARTÍCULO 6º.- El Secretario Ejecutivo del Comité Censal Provincial tendrá las siguientes competencias y/o atribuciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las tareas del censo, fijando la organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de las actividades del relevamiento pre-censal, censal y post-censal, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b) Proponer las designaciones, de acuerdo con las pautas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de los Coordinadores, Sub-coordinadores, Jefes inmediatos, y de aquellas personas necesarias para cubrir los cargos de la estructura operativa censal y las tareas pre-censales, censales y post-censales.

c) Conformar un equipo de trabajo con personal dependiente de la Dirección General de Estadísticas y Censo y/o de otras áreas de la Administración Pública Provincial que fuera afectado al organismo para el operativo censal.

d) Solicitar a otros organismos la afectación de edificios, muebles, máquinas y medios de movilidad por tiempo determinado.

e) Suscribir convenios y contratos, con toda clase de personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de obras y trabajos en general y la prestación de servicios relacionados con el operativo censal con la autorización y/o aprobación del Presidente del Comité Censal.

f) Asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación específica y homogénea del personal afectado al operativo censal en todo el territorio provincial.

g) Solicitar colaboración a los gobiernos locales para asegurar la más eficiente ejecución del operativo censal.

ARTÍCULO 7º.- Los integrantes de la estructura operativa designados conforme el punto b) del artículo 6º, serán conceptuados agentes del censo, sin otra condición que el nombramiento, teniendo sobre su entera responsabilidad la correcta y eficaz ejecución del censo, cumpliendo y haciendo cumplir las instrucciones, métodos y normas de organización, y plazos de ejecución que les sean impartidas por su superior en el operativo censal.

ARTÍCULO 8º.- La Dirección General de Estadísticas y Censo podrá convocar a personas mayores de dieciocho (18) años a manifestar su voluntad de realizar tareas de relevamiento censal conforme a los perfiles que en cada caso se determinen, adquiriendo estas, las obligaciones y responsabilidades enunciadas en los artículos 9º, 10 y 11 del Decreto Nacional Nº 726/2020.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que los trámites y presentaciones necesarias para llevar a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, quedan calificados como prioritarios, debiendo los mismos ser tratados como preferente despacho.

ARTÍCULO 10.- La información que se obtenga en el relevamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), exclusivamente para los fines enunciados en la Ley Nº 17.622, quedando amparada por el Secreto Estadístico.

ARTÍCULO 11.- La estructura censal designada percibirá una (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal, que será la determinada por el Comité Operativo Censal Nacional, conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional Nº 726/2020.

ARTÍCULO 12.- El desempeño de las funciones temporarias necesarias para la realización del operativo censal, inherentes a la realización de las tareas pre-censales, censales, y post-censales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, será compatible con carácter de excepción, con el desempeño del cargo de la revista en la órbita de la Administración Provincial.

ARTÍCULO 13.- Las erogaciones que demande el operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, en sus tres etapas de ejecución (pre- censal, censal y post-censal), se atenderán con fondos nacionales, provenientes de los Convenios que se suscriban entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección General de Estadísticas y Censo de Salta.

ARTÍCULO 14.- Invítese a adherir a los términos del presente Decreto a los Gobiernos locales de la Provincia.

ARTÍCULO 15.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo






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