DECRETO N° 868/21
APRUEBA CONVENIO, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. OBJETO: CONSTITUIR UN FONDO DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Publicado en el Boletín N° 21085, el día 05 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 868

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expte. Nº 234-188.139/2021

VISTO el Convenio de adhesión al “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto reglar la adhesión y participación de la provincia en el mencionado programa, con el objeto de constituir un Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social;

Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se compromete a transferir a la provincia aportes financieros por el importe total de pesos veintidos millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta ($ 22.808.750,00), en carácter de subsidio no reintegrable;

Que la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su entonces titular, Lic. Daniel Femando Arroyo, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, representado por su titular, señora Verónica Figueroa, cuyo texto forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - López Morillo



VER ANEXO


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