DECRETO N° 868/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. MELISA ELIZABETH TORRES YACQUET.

Publicado en el Boletín N° 21330, el día 13 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 868

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-230341/2020-0

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación de la agente Melisa Elizabeth Torres Yacquet, personal de planta permanente del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe del Programa Federal “Incluir Salud” que da cuenta de una situación irregular, que se habría producido en el Área Derivaciones del referido programa, cuando la que la citada agente se desempeñaba como encargada de la emisión de viáticos;

Que por conducto de la Resolución Nº 585/2021 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a instruir sumario administrativo;

Que luego de la sustanciación de la investigación pertinente, la Dirección de Actuaciones Disciplinarias de la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 43/2021, por el que se aconseja aplicarle a la señora Torres Yacquet, la sanción de cesantía prevista en el artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;

Que de las actuaciones sumariales se acredita que la agente Torres Yacquet, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a), de la Ley Nº 7678, por lo que la aplicación de la sanción de cesantía, resulta ajustada a derecho;

Que, por otra parte, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que debe señalarse también, que de las constancias que obran en el expediente surge que la citada agente, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa (fs. 15/16 y 44/45), en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que ha quedado fehacientemente comprobado, que la señora Melisa Elizabeth Torres Yacquet, con su accionar, ha incumplido con sus deberes y obligaciones que su labor lo requerían;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 137/2022), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente, expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen Nº 998/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía establecida en el artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7678, a la señora Melisa Elizabeth Torres Yacquet, D.N.I. Nº 32.347.712, personal de planta permanente, agrupamiento: Administrativo, Subgrupo 4, dependiente del Programa Federal de Salud “Incluir Salud’, de la Secretaría de Servicios de Salud, por haber transgredido con su conducta la obligación prevista en el artículo 11 inciso a), del mencionado plexo legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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