DECRETO N° 869/22
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. AGENTE SILVIA RAQUEL TOLABA.

Publicado en el Boletín N° 21330, el día 13 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 869

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100192-841/2014-0 y agregados.-

VISTO la situación laboral de la señora Silvia Raquel Tolaba, personal de planta permanente, dependiente del Hospital “Dr. Rafael Villagrán” de la Localidad de Chicoana; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones sumariales se iniciaron a efectos de establecer la responsabilidad que le podría corresponder a la citada agente, quien habría incumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 11 incisos a) y b) de la Ley Nº 7678 - Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta;

Que mediante Resolución Nº 249/2015 del Ministerio de Salud Pública, se suspendió preventivamente a la señora Tolaba y se autorizó a la entonces Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo en su contra, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades del caso;

Que, por otra parte, en el Expediente de la Salta V, Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Centro, causa JUI - 119960/2015, se dictó sentencia condenando a la referida agente, conforme a lo previsto en los artículos 85 inciso 2, 91 en función de los artículos 90, 80 inciso 6 y 54;

Que posteriormente, contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal de impugnación Sala III, el cual fijó una nueva dosificación de la pena;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de las constancias obrantes en autos, en especial de los distintos informes, de la contestación de la Fiscalía Penal de Cerrillos, del fallo del Tribunal de Impugnación Sala III, entre otros elementos, surge que se encuentra acreditada la falta que se le imputa a la sumariada, lo que la hace pasible de la aplicación de una sanción expulsiva establecida en al artículo 15 inciso g), de la Ley Nº 7678;

Que en ese marco, corresponde agregar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el Ordenamiento Provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada;

Que la señora Tolaba, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa (fs. 21 y 26) ofrecer prueba y alegar (fs. 43/44), en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa, la sanción expulsiva que se pretende aplicar, resulta ajustada a derecho;

Que en ese marco, cabe señalar que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por esta, que la sanción sea la máxima previsible en el ordenamiento jurídico aplicable;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 384/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por exoneración de la referida agente, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de exoneración a la agente Silvia Raquel Tolaba, D.N.I. Nº 22.388.005, personal de planta permanente dependiente del Hospital “Dr. Rafael Villagrán” de la Localidad de Chicoana, establecida en el artículo 15 inciso g), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, por haber transgredido con su accionar lo dispuesto en el artículo 11 incisos a) y b), del mismo plexo legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo






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