DECRETO N° 870/21
OTORGA BENEFICIO RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS. SR. MANUEL EDUARDO DE FERNÁNDEZ.

Publicado en el Boletín N° 21085, el día 05 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 870

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 277-176449/2021

VISTO la Ley Nº 7.278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” al señor Manuel Eduardo de Fernández en su carácter de veterano de guerra;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 2º inciso a) y 3º de la Ley Nº 7.278, modificada por la Ley Nº 7.355 y Ley Nº 7.617,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” al señor MANUEL EDUARDO DE FERNÁNDEZ, DNI Nº 14.910.190, en su carácter de Veterano de Guerra, por las razones expresadas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Minisiro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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