DECRETO N° 871/20
APRUEBA CONVENIO CELEBRADO CON LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Publicado en el Boletín N° 20898, el día 05 de Enero de 2021.



SALTA, 28 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 871

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 011-302281/2020

VISTO
el Convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Nº 27.574 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y condiciones allí indicados;

Que en ese marco se suscribió el presente Convenio mediante el cual el FGS se compromete a refinanciar la suma máxima de mil novecientos cincuenta y seis millones, seiscientos setenta y siete mil ochocientos ocho pesos ($1.956.677.808) correspondientes a las amortizaciones de principal de los años 2020 y 2021 más la suma correspondiente a los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización;

Que asimismo se establece que el refinanciamiento se hará efectivo desde la fecha de vencimiento de cada amortización de acuerdo con la programación que surge de su Anexo I;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 1º, de la Constitución Provincial, y lo previsto en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8.171, y 44 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por la Ley Nº 8.178,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, representada por el Subdirector Ejecutivo de Operación del FGS, Licenciado Lisandro Pablo Cleri, y la v Provincia de Salta, representada por el suscripto, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese el presente a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 30 (treinta) días, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO




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