DECRETO N° 871/21
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) PARA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS - RONDA 2020.

Publicado en el Boletín N° 21085, el día 05 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 871

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 17-210172/2021

VISTO el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado entre la Dirección General de Estadísticas y Censo, y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo, tiene como objetivo principal, establecer la colaboración y coordinación técnica entre las partes para llevar a cabo las acciones y organizar los medios y recursos necesarios para la implementación y ejecución de las actividades precensales del “Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas - Ronda 2020", y otras tareas anexas y preparatorias según se detallan en el Anexa 1;

Que con el fin de cumplir con lo previsto en dicho Convenio, la Dirección General de Estadísticas y Censo, asignará los recursos estipulados de acuerdo a los perfiles establecidos y cumplimentará los cronogramas y plazos para la ejecución de las tareas y la entrega de los informes pertinentes;

Que el financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento del mismo, será efectuado por el INDEC, con fondos del Préstamo BID - Programa BID 4243/OC-AR, con cargo a su presupuesto, conforme lo dispuesto en la Cláusula Tercera 3.1 a);

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado entre la Dirección General de Estadísticas y Censo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el que como Anexo forma parte de este instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo



VER ANEXO




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