DECRETO N° 872/22
APRUEBA LÍNEA DE ACCIÓN BECAS DE NIVEL SUPERIOR " MAXI SÁNCHEZ". CONCEDE A LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, LA FACULTAD DE ESTABLECER ANUALMENTE EL MONTO TOTAL DE LAS BECAS.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 11 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 872

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-16240/2022 Cde. 3 y Adjunto

VISTO la necesidad de promover el acceso y la prosecución de Estudios Superiores de aquellos jóvenes pertenecientes a comunidades originarias de nuestra Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación de la Provincia Nº 7546, establece que el Gobierno de la Provincia garantizará la educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, mediante sus propias acciones, con la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones responsables de instituciones educativas reconocidas, así como también la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios educativos de gestión estatal, afianzando la permanencia y el egreso de los alumnos, en aras de la prosecución de los estudios a quienes acrediten idoneidad, condiciones, logros y carecer de recursos económicos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, ello conforme surge del artículo 7º, incisos a), c) y e) de la referida Ley;

Que asimismo, el artículo 88 de la citada norma prevé que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración, la permanencia y el logro educativo de todos los niños, jóvenes y adultos en todos los Niveles y Modalidades, a fin de asegurar la igualdad educativa, debiendo asegurar el Estado los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad;

Que la Delegación de Asuntos Indígenas, creada por Decreto Nº 866/2021 y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de manera articulada, han desarrollado la Línea de Acción Becas de Nivel Superior “Maxi Sánchez”, que busca atender las necesidades de los jóvenes pertenecientes a comunidades originarias de los Departamentos de Rivadavia, San Martín y Orán, cuyo deseo es continuar con sus estudio en el Nivel Superior;

Que ello se enmarca en los esfuerzos desplegados por el Gobierno Provincial para llevar adelante políticas públicas de calidad, con el propósito de mitigar las condiciones de vulnerabilidad de la población que vive en los mencionados departamentos, en especial, de aquellos que pertenecen a comunidades indígenas;

Que en tal sentido, la mencionada Línea de Acción tiene por objeto brindar un acompañamiento socioeducativo, focalizado en jóvenes de pueblos indígenas, cursantes de carreras consideradas prioritarias en instituciones de educación superior de gestión estatal;

Que tal iniciativa conforma una política pública orientada no sólo a llevar al plano pragmático el axioma constitucional de la igualdad de oportunidades, sino también a que la provincia pueda contar, a mediano y a largo plazo, con profesionales en los diversos campos de conocimiento, que habiendo nacido en las comunidades, desplieguen su labor con pertinencia cultural y lingüística, participen efectivamente en las políticas públicas y desarrollen acciones concretas en comunidades indígenas, ya sea de su procedencia o cercanas, una vez alcanzado el título universitario, generándose de esta forma una interacción real entre los conocimientos aprendidos en sus trayectorias educativas y los conocimientos ancestrales recibidos;

Que todo proyecto que surja a partir de la aplicación de la presente Línea de Acción, se instrumentará a través de protocolos o convenios específicos, que serán suscriptos por la Delegación de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y aprobados por Resolución de tales organismos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica;

Por ello, en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Línea de Acción Becas de Nivel Superior “Maxi Sánchez”, cuyas bases y condiciones se detallan en el Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Delegación de Asuntos Indígenas y al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a dictar las normas atinentes a la implementación de la Línea de Acción aprobada por el artículo precedente, así como a suscribir todo protocolo o convenio específico en el marco de la misma, los que deberán ser aprobados por Resolución de los citados organismos.

ARTÍCULO 3º.- Concédase a la Delegación de Asuntos Indígenas, la facultad de establecer anualmente el monto total de las becas, sujeto a las previsiones presupuestarias.

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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