DECRETO N° 873/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SUB OFICIAL PRINCIPAL (R) DARÍO PEDRO GORRITI ECHEGARAY. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21086, el día 06 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 873

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-88617/2021

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Sub Oficial Principal (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Darío Pedro Gorriti Echegaray en contra del Decreto Nº 217/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se dispuso el pase a retiro obligatorio del personal subalterno de la Policía de la Provincia de Salta que se consigna en su Anexo, entre los que se encuentra el impugnante, quien pasó a situación de retiro bajo la causal prevista en el artículo 10, inciso j), de la Ley Nº 5.519 - Suplementaria de Retiros Policiales;

Que tal como surge de las constancias de autos, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que como fundamento de su recurso el impugnante expresa que su pase a retiro resulta arbitrario e ilegítimo, tildando la medida de inconstitucional, ya que considera que debe disponerse su continuidad en el servicio efectivo reescalafonado o retiro por la incapacidad contraída en y por actos de servicio;

Que además manifiesta que el acto carece de motivación, ya que su argumentación se basa en el personal que cumplió 30 años de servicio y se pasó a retiro, pero nada se dice respecto al personal que cumplió 25 años de servicio, así como tampoco se consideró su incapacidad en y por actos de servicio conforme le establece el artículo 436, inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, produciéndose, según sus dichos un evidente vicio de forma en el acto cuestionado que provoca su nulidad;

Que finalmente se agravia porque la Junta de Eliminaciones del año 2020 y el Jefe de Policía, no tuvieron en cuenta sus accidentes laborales en y por actos de servicio que le causaron la incapacidad que lo aqueja, y reconocidos por las Resoluciones Nº 1.429/2019 (DS1), Nº 210/2019 (DIA), Dictamen Médico Expediente Nº 26.578/2018, Comisión Médica Expediente Nº 365.199/18, expresando que sin embargo se lo pasa a retiro por haber cumplido 25 años de servicio;

Que, sentado ello, cabe señalar que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. Conteste con ello, tanto la Ley Nº 5.519 como el Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales- resultan normas propias para efectuar los ordenamientos anuales en los distintos escalafones. En dicho marco normativo, se dispuso el pase a retiro del señor Gorriti Echegaray, previa evaluación por la respectiva Junta de Eliminaciones;

Que al respecto, cabe manifestar que la evaluación que realizó la Junta de Eliminaciones año 2020, y que luego se plasmó en el Decreto Nº 217/2021, se circunscribió a constatar una circunstancia de hecho -tiempo de prestación de servicios del agente- y a confrontarlas con las normas correspondientes, esto es, el artículo 10, inciso j) de la Ley Nº 5.519. De ahí que, habiendo alcanzado el nombrado la edad presupuesto de hecho previsto en la norma (artículo 11 de la Ley Nº 5.519), y encontrándose por lo tanto excedido en la edad física máxima prevista para la jerarquía que ostentaba, el retiro obligatorio devino una consecuencia ineludible. Esta situación, por lo demás, no fue negada ni desvirtuada por el impugnante;

Que así, de las constancias obrantes en el Legajo Personal del recurrente, surge que se encuentra acreditada la causal prevista en el artículo 10, inciso j) de la Ley Nº 5.519, siendo la misma una situación legal objetiva que no admite interpretaciones, de forma tal que, producido el supuesto legislado en la norma (edad física para cada grado), se produjo su consecuencia (retiro obligatorio);

Que por lo tanto la Administración no incurrió en error alguno y, actuó en un todo conforme a derecho, por ende, los agravios del presentante carecen de fundamentos resultando los mismos inadmisibles;

Que sin perjuicio de lo señalado, es del caso destacar también, que a través del acto impugnado, la Administración ejerció facultades regladas, es decir, que actuó de conformidad con lo que las normas jurídicas especificaban, sin que ellas dejaran margen alguno para la apreciación subjetiva del agente sobre la circunstancia del acto (Cfr. Dromi, José Roberto. Manual de Derecho Administrativo, tomo I, Edit. Astrea, Bs. As. 1987, pág. 401);

Que consecuentemente, si el orden jurídico establece de antemano lo que el órgano debe hacer específicamente en un caso concreto, ante tal o cual situación de hecho, para resolver la cuestión la autoridad competente no podrá apararse de la solución consignada en la norma;

Que por ello, el Decreto impugnado resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado y se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones (incorporadas al Legajo Personal del agente), habiéndose dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo; por ende, no contiene vicios que lo invaliden;

Que la Ley establece distintas causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial de la Provincia, con el objeto de producir vacantes en el grado y el escalafón, cerrando el ascenso definitivamente, a la vez que prevé la posibilidad de que dicho personal se acoja al retiro en forma voluntaria. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta, tiene dicho que, “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que en particular, el sistema adoptado por el artículo 10, inciso j) es de tipo objetivo; de ahí que el Decreto Nº 217/2021, que dispuso el pase a situación de retiro obligatorio del impugnante por esa causal, sin hacer mención alguna de la incapacidad que pudiera padecer y, en su caso, grado y calificación, obedeció a que ello excede las facultades del suscripto y, además, porque esas cuestiones deben ser objeto de tratamiento por parte de la ART, la SRT, y/o el Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda, siendo éstos los órganos con competencia específica en la materia;

Que tales órganos deberán necesariamente intervenir en el trámite de retiro, a la hora de constatar la incapacidad y determinar, en su caso, el grado y origen de la misma. Sobre esta base la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales procederá a establecer el haber de retiro, si correspondiera, conforme a la normativa previsional vigente;

Que siendo ello así, los agravios del recurrente referidos al eventual haber de retiro que se le fije, no tienen relación con lo resuelto en el Decreto recurrido;

Que efectivamente, la eventual disminución que pudiera sufrir el señor Gorriti Echegaray en sus ingresos, como consecuencia de la determinación de su haber de retiro, a más de ser una suposición que puede o no materializarse no será una consecuencia de su pase a retiro obligatorio sino de la situación de hecho reglada por el orden normativo y de la aplicación a su caso de la normativa previsional vigente, que se efectuará con posterioridad;

Que por lo expuesto, y estando configurada la causal del artículo 10, inciso j) de la Ley Nº 5.519, el retiro obligatorio oportunamente dispuesto resulta en un todo ajustado a derecho;

Que atento las consideraciones expresadas precedentemente y en virtud al Dictamen Nº 231/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sub Oficial Principal (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Darío Pedro Gorriti Echegaray, en contra del Decreto Nº 217/2021;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Sub Oficial Principal (R) de la Policía de la Provincia de Salta, DARÍO PEDRO GORRITI ECHEGARAY, DNI Nº 21.319.520, en contra del Decreto Nº 217/2021, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo






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