DECRETO N° 874/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. ARCELIA NIDIA GIL.

Publicado en el Boletín N° 21330, el día 13 de Octubre de 2022.



SALTA, 11 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 874

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100244-313727/2020-0

VISTO la situación laboral de la agente Arcelia Nidia Gil, personal dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, quien habría acumulado más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2020;

Que por conducto de la Disposición Interna Nº 1168/2020 del Hospital Público Materno Infantil S.E., se dispuso suspender en forma preventiva, a la señora Gil, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678 y su Decreto Reglamentario Nº 3896/2012 del Estatuto de la Carrera Sanitaria;

Que de acuerdo a las planillas e informes obrantes en autos, la agente Gil incurrió en más de diez (10) inasistencias discontinuas, sin motivos que las justifiquen, durante el periodo comprendido entre enero y noviembre inclusive del 2020, por lo que quedó comprobado que la misma es responsable de la falta que se le imputa;

Que posteriormente tomó debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, (conf. Dictamen Nº 402/2022) aconsejando, luego de analizar las constancias de autos, la aplicación de la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012;

Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3896/2012;

Que, en efecto, el artículo 15 inciso d), del decreto citado precedentemente establece en relación al régimen de sanciones disciplinarias que, “será causal de cesantía sin sumario previo la acumulacjón de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última”;

Que, asimismo, de las actuaciones sumariales surge que la señora Gil, además, incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) y n), de la Ley Nº 7678;

Que debe señalarse también, que de las constancias que obran en el expediente surge que, la señora Gil, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa (fs. 15/20) y, en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 367/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía de la referida agente, expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen Nº 983/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, con vigencia al 13 de noviembre del 2020, la sanción de cesantía, a la señora Arcelia Nidia Gil, D.N.I. Nº 16.734.622, personal de planta permanente, Agrupamiento Enfermería, Subgrupo 4, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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