DECRETO N° 876/20
DESIGNA REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES. EN CARÁCTER AD HONOREM.

Publicado en el Boletín N° 20899, el día 06 de Enero de 2021.



SALTA, 29 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 876

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prevé la referida norma, el Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes Provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales;

Que si bien la Constitución confiere al Gobernador potestades administrativas, estas corresponden a otros funcionarios tales como los Ministros, Secretario General de la Gobernación y Secretarios de Estado, en tanto que la potestad gubernativa de determinación y fijación de las políticas de la Provincia reconoce como único titular, en el caso, al Gobernador;

Que en tal entendimiento, procede designar a los representantes de la Provincia ante el Consejo Federal de Inversiones, nombramientos que serán válidos a todos los efectos legales y reglamentarios mientras no se comunique a dicho ente su revocación o modificación;

Que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 140 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial artículo 1º y complementarios de la Ley Nº 8.171, procede, la emisión del presente Decreto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Ingeniero RICARDO GUILLERMO VILLADA, DNI Nº 16.307.264 como REPRESENTANTE TITULAR de la Provincia de Salta ante el Consejo Federal de Inversiones, y al CPN JULIO CESAR LOUTAIF, DNI Nº 7.850.464, en el cargo de REPRESENTANTE SUPLENTE ante el mencionado Consejo.

ARTÍCULO 2º.- Las designaciones dispuestas en el artículo precedente, tienen carácter "ad honorem"

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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