DECRETO N° 877/21
DISPONE LA BAJA DE AGENTE FABRICIO FUENTES PEREIRA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21086, el día 06 de Octubre de 2021.



SALTA, 01 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 877

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 80050-245926/2020

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del agente del Servicio Penitenciario de  la  Provincia de Salta (SPPS), Fabricio Fuentes Pereira, LP Nº 3595; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 15/08/2020, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1-Salta;

Que el referido informe da cuenta que el agente Fuentes Pereira registró cinco (5) inasistencias sin aviso (injustificadas) y continuas al servicio durante el año 2020, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I), del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;

Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 02/09 y 11, y las incorporadas a fojas 492/498, 500/505 y 510/511 del legajo personal;

Que, asimismo, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 20/08/2020 una vez que el mismo haya gozado de las licencias que tuviese pendiente usufructuar;

Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS (conf. Dictamen Nº 31/2021), de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios (conf. Dictamen Nº 05/2021), y del Ministerio de Seguridad (conf. Dictamen Nº 649/2021), los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente (baja) y el dictado del instrumento legal pertinente;

Que, resulta dable señalar que, en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del agente Fuentes Pereira se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial), motivo por cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;

Que, debe tenerse presente que, la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que “el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos (Tomo 59:269; 82:159; 151:437; 205:321, entre otros)" [conf. CJS, 15/10/2020, en causa “Soria, Edgardo Marcelo; García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta - Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos -Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 40.178/19)];

Que, además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: "el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot, 1994, Tomo lll-B, pág. 417) [conf. CJS, Tomo 234:751/764];

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a), apartado 5) de la Ley Nº 6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 260/2021), quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5.639 -Orgánica del Servicio Penitenciario- y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, incisc. 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, FABRICIO FUENTES PEREIRA, DNI Nº 94.128,888, Clase 1986, Legajo Personal Nº 3595, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d), de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I), del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 20 de agosto de 2020, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo




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