DECRETO N° 878/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. RANDOLFO OSCAR ORQUERA.

Publicado en el Boletín N° 20900, el día 07 de Enero de 2021.



SALTA, 30 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 878

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-209389/2020 y adjunto

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Randolfo Osear Orquera, en contra del Decreto Nº 427/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto, se dispuso la destitución por exoneración del ex Sub Oficial Principal de la Policía de la Provincia Randolfo Osear Orquera, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b) y el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y c) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que tal como surge de las constancias, el Recurso de Reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que es procedente su tratamiento;

Que el impugnante se agravia, porque considera que la sanción de destitución por exoneración, resulta irrazonable y desproporcionada, por tratarse de un acto sucedido en el ámbito privado, como así también manifiesta que el Decreto Nº 427/2020 que la ordena no reviste fundamento alguno, lo que torna arbitraria la decisión adoptada, constituyendo un vicio grave que afecta su validez y lo nulifica;

Que, asimismo, sostiene que la Administración no tuvo en cuenta al momento del dictado del citado Decreto, que al cometer el supuesto acto se encontraba con carpeta médica y con terapia psicológica, considerando la sanción un castigo desproporcionado;

Que cabe precisar, que dicha sanción, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario administrativo iniciado en contra del señor Orquera;

Que se le reprocha al impugnante el incumplimiento al deber general de todo policía. En rigor, el artículo 48 de la Ley Nº 6.193 proporciona una base cierta para la aplicación de la sanción, en virtud de la naturaleza y gravedad de la falta cometida, entre otros aspectos, lo que provocó la pérdida de confianza en su desempeño policial;

Que en conclusión, la legitimidad de la sanción aplicada radica en la representación que ejerce todo policía frente a la población en su conjunto, por cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles en los hechos;

Que por ello, en virtud de la naturaleza de los acontecimientos y su repercusión en el servicio, se ha configurado para la Administración, la transgresión a los deberes fundamentales de todo policía, los que se encuentran expresamente dispuestos en los artículos 107 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que con relación a la prueba, corresponde decir que se valoró la reunida en el sumario, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 166 de la Ley Nº 5.348 y consideró que la misma era suficiente para fundar la decisión adoptada mediante el acto administrativo cuestionado;

Que por lo demás, tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al sumariado, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido, al configurar su conducta una falta administrativa grave en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 283/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponder rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Randolfo Osear Orquera, en contra del Decreto Nº 427/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RANDOLFO OSEAR ORQUERA, DNI Nº 22.833.000, en contra del Decreto Nº 427/2020, atento a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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