DECRETO N° 879/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. AGENTE DAIANA NATALI ALMARAS NIEVA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21087, el día 07 de Octubre de 2021.



SALTA, 04 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 879

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-311997/2018 y adjunto

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad de la Agente de Policía de la Provincia de Salta, Daiana Natali Almaras Nieva; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 47.390/2018, la Jefatura de Policía, resolvió tener la patología que afecta a la mencionada agente, como contraída “independientemente del servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y se constató, conjuntamente con el informe de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía de la Provincia, de fecha 31 de julio de 2018, que la agente Almaras Nieva, presenta una incapacidad del 68% de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa, patología que no guarda relación con el servicio;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 573/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada a la beneficiaria;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro obligatorio la agente Almaras Nieva quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 982/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad de la Agente de Policía de la Provincia de Salta, DAIANA NATALI ALMARAS NIEVA, DNI Nº 34.190.981, Clase 1989, Legajo Personal Nº 18.795 -Cuerpo Seguridad- Escalafón General- de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519-Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que la Agente de la Policía de la Provincia de Salta Daiana Natali Almaras Nieva, DNI Nº 34.190.981, Clase 1989, Legajo Personal Nº 18.795, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo




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