DECRETO N° 880/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. SARGENTO AYUDANTE LEOPOLDO JACINTO NAZARENO LUZCO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20900, el día 07 de Enero de 2021.



SALTA, 30 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 880

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-322125/2019 Correspondes 3) y 4) y adjunto

VISTO
la situación del Sargento Ayudante de Policía de la Provincia, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del informe de relevancia efectuado por la entonces Jefa de la Comisaría Nº 106 (DUR-1), a raíz del hecho ocurrido el 16 de diciembre del 2019;

Que, en consecuencia de ello, la Jefatura de Policía de la Provincia emitió la Resolución Nº 51.793/2019, mediante la cual dispuso la suspensión preventiva del mencionado agente en el ejercicio de sus funciones, pasando a revistar la situación de disponibilidad;

Que se instruyó sumario administrativo conforme lo establecido por el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-, tendiente a dejar establecida la situación planteada y deslindar responsabilidades del caso;

Que, concluida la instrucción del respectivo sumario, la Dirección de Investigaciones Administrativas elaboró el informe conclusivo, en el cual aconsejó aplicar al Sargento Luzco la baja de la institución policial, con encuadre legal en el artículo 108 inciso v), en concordancia con el artículo 140 incisos b) y f) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta; a su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía sugirió la aplicación de la sanción segregativa de exoneración, encuadrando dicha transgresión en el en el artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b) y f) del citado plexo normativo;

Que, mediante Resolución Nº 7.063/2020 de la Jefa de Policía de la Provincia, se solicitó a la Secretaría de Seguridad se dicte el instrumento legal respectivo, disponiendo la destitución por cesantía del señor Luzco, por infracción al artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de sumario;

Que, de las constancias de autos, se pudo acreditar la falta grave en la que incurrió el señor Luzco;

Que, por lo demás y, como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y, dentro del procedimiento, consiste en el derecho que le asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot- Lexis Nexi- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que, ello así, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que, consecuentemente y, habiendo quedado probada la falta que se le imputa al sumariado, la medida expulsiva de destitución por cesantía aconsejada en la Resolución Nº 7.063/2020 de la Jefatura de Policía, resulta ajustada a derecho;

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, tomo lll-B, pág. 240/241, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) y, quien actúe indignamente no debe integrar los cuadros de la Administración Pública. Aun cuando los hechos que son cabeza del sumario administrativo puedan coincidir con la imputación fáctica penal, solo será materia de sanción administrativa aquel hecho que comporte una irregularidad administrativa, (STJ Córdoba, ibídem), tal como sucedió en este caso;

Que, en virtud a lo expuesto y atento al Dictamen Nº 348/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sargento Ayudante de Policía de la Provincia, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento Ayudante de Policía de la Provincia, LEOPOLDO JACINTO NAZARENO LUZCO, DNI Nº 29.879.603, Clase 1983, Legajo Personal Nº 15.880, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 inciso a), por infracción a lo establecido en los artículos 106 inciso a) y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140, incisos b) y f) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)






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