DECRETO N° 881/21
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO PABLO CÉSAR GIMÉNEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21087, el día 07 de Octubre de 2021.



SALTA, 04 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 881

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140149-301103/2019

VISTO la situación del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo César Giménez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del Informe de Relevancia de la Comisaría Nº 40 y de informes periodísticos, por el hecho ocurrido el 23 de noviembre de 2019, en el Puesto de Control Gendarmería Nacional Ruta Nacional Nº 34 -Aguaray;

Que la Secretaría de Seguridad dio intervención a la Oficina de Asuntos Internos, a fin de determinar la posible responsabilidad administrativa del personal policial involucrado;

Que, en consecuencia de ello, mediante la Resolución Nº 50.200/2019 del Jefe de Policía, se dispuso la suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones del Cabo Pablo César Giménez y, posteriormente se amplió la misma por la Resolución Nº 002/2020 de la Secretaría de Seguridad;

Que, asimismo, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción del respectivo sumario, la Oficina de Asuntos Internos, emitió Dictamen Nº 403/2020, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Cabo Giménez y se le aplique la sanción de exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas de la función pública (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág.409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.);

Que de las constancias de autos, en especial de los Informes periodísticos, del informe del propio investigado, del acta de incautación de la mercadería, de las testimoniales y del descargo, entre otros elementos, quedó acreditada la transgresión del agente a los artículos 104 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b) y e) de la mencionada normativa;

Que por lo demás, y como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo consiste en el derecho que asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. AbeledoPerrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, Pág 49];

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado a cabo, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta; respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en ese orden de ideas además, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” [CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta -Recursos de Apelación" (Expte. Nº CJS 29.145/06)];

Que el agente público, es quien debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 240/241, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.) y, quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la Administración pública. Aun cuando los hechos que son cabeza del sumario administrativo pueden coincidir con la imputación fáctica penal, solo será materia de sanción administrativa aquel hecho que comporte una irregularidad administrativa (STJ Córdoba, ibídem.);

Que en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa al sumariado, la medida expulsiva de exoneración, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 235/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Cabo Pablo César Giménez, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, PABLO CÉSAR GIMÉNEZ, DNI Nº 30.221.673, Legajo Personal Nº 19.162, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), en concordancia con el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104 y 108 inciso v), y con el agravante del artículo 140 incisos b) y e), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo






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