DECRETO N° 881/22
DECRETO Nº 229/2021. DISPONE EL INGRESO DE PERSONAL A LA PLANTA PERMANENTE DEL ESTADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 21332, el día 17 de Octubre de 2022.



SALTA, 13 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 881

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente. Nº 147297/21 Código 321 y Agregados

VISTO
las presentes actuaciones, por las cuales el Ministerio de Salud Pública, solicita la incorporación a planta permanente de diverso personal que viene desempeñándose en carácter temporario y/o transitorio en diversos organismos de su dependencia, como resultado del llamado a Concurso autorizado por Decreto Nº 229/2021, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado instrumento legal se autorizó el llamado a concurso para el ingreso a planta permanente del Estado Provincial, de aquellos agentes que fueron designados en cargos vacantes y con carácter temporario y/o transitorio en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Decisión Administrativa, hasta el 31 de diciembre del 2.019;

Que a través de su artículo 3º se delegó en el Ministerio de Salud Pública el llamado a concurso, su reglamentación y toda otra medida necesaria a los efectos de cumplir con las demás disposiciones establecidas por el mencionado Decreto en todo cuanto no se encuentre previsto por el mismo;

Que por Resolución Nº 1.059/2021 de la mencionada Cartera Ministerial se aprobó el
"Reglamento del llamado a concurso cerrado de evaluación de antecedentes de los agentes que revistan como personal temporario y/o transitorio en los agrupamientos Profesional, Enfermería, Administrativo, Técnicos, Mantenimiento y Servicios Generales y Agentes Sanitarios para su incorporación a planta permanente del Ministerio de Salud Pública”;

Que se efectúo el concurso conforme lo establecido por la mencionada Resolución Ministerial y se adjuntan las correspondientes Actas firmadas por el Tribunal Evaluador y Veedores de cada dependencia, con la nómina de los agentes que aprobaron en forma satisfactoria dicho concurso;

Que la Dirección de Personal informa que los presentes nombramientos no representan aumento del número de cargos previstos para esa jurisdicción, ni un incremento del costo de la Partida Gastos en Personal del presupuesto vigente;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;

Que, los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 y su modificatoria Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese de la planta y cobertura de los cargos que se detallan en Anexo I y en su reemplazo Créase en la ubicación escalafonaria y denominación los cargos que se detallan en Anexo II, que forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Modificase del Hospital “Prof. Melchora F. de Cornejo" de Rosario de la Frontera del Ministerio de Salud Pública ubicación escalafonaria: Mantenimiento y Servicios Generales, Denominación: Servicios Generales, Nº de Orden 52.1 del Decreto Nº 1.902/16, por la Ubicación Escalafonaria: Enfermería, Denominación Enfermero.

ARTÍCULO 3º.- Modificase del Hospital “San Roque" de Embarcación del Ministerio de Salud Pública la denominación del Cargo Mantenimiento y Servicios Generales, Denominación: Mucama, Nº de Orden 136 del Decreto Nº 1.034/96, por la denominación: Servicios Generales.

ARTÍCULO 4º.- Disponer a partir de la fecha del presente, el ingreso a Planta Permanente del Estado Provincial del personal consignado en el Anexo III que forma parte del presente, dejando sin efecto las designaciones temporarias y/o transitorias de dicho personal.

ARTÍCULO 5º.- Los errores y omisiones que pudieren detectarse en lo dispuesto en la presente decisión, no crean derecho alguno y deberán subsanarse por Resolución Delegada del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 6º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



SÁENZ - Esteban - López Morillo



VER ANEXO




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