DECRETO N° 882/22
FACULTA A FISCALÍA DE ESTADO A PROMOVER JUICIO DE EXPROPIACIÓN DE UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE, MATRÍCULA Nº 17.163, CONFORME AL CROQUIS OBRANTE EN LA LEY Nº 8264, Y DEL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 2762, AMBOS DEL DEPARTAMENTO ANTA. DESTINO: EXCLUSIVAMENTE AL DESARROLLO DE UN LOTEO CON SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

Publicado en el Boletín N° 21334, el día 19 de Octubre de 2022.



SALTA, 13 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 882

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 388-196543/2021-0

VISTO la Ley Nº 8264; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 17.163 y el inmueble identificado con la matrícula Nº 2762, ambos del Departamento Anta, Provincia de Salta, con destino exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de Vivienda;

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones de la Provincia de Salta Nº 1336, renumerada bajo el Nº 2614 y modificada por su similar Nº 4272, la Dirección General de Inmuebles informó que el valor fiscal, incrementado en un 30 % (treinta por ciento), de los inmuebles objeto de la declaración de utilidad pública, asciende a la suma de $371.165,12 (pesos trescientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco con 12/100);

Que el Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura efectuaron los informes pertinentes, y la Coordinación Legal y Técnica de dicha cartera ministerial emitió el dictamen jurídico pertinente;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 17.163, conforme al croquis obrante en la Ley Nº 8264, y del inmueble matrícula Nº 2762, ambos del Departamento Anta, Provincia de Salta, con destino exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de Vivienda.

ARTÍCULO 2º.- Por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y por Tesorería General de la Provincia, páguese a Fiscalía de Estado, la suma de $ 371.165,12 (pesos trescientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco con 12/100), correspondiente al valor fiscal incrementado en un 30% (treinta por ciento) de los inmuebles señalados, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción 092025000300, Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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