DECRETO N° 884/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. JONATAN BERNARDO LEAÑOS.

Publicado en el Boletín N° 21334, el día 19 de Octubre de 2022.



SALTA, 14 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 884

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-229398/2014- Cde. 3 y adjuntos.-

VISTO el pedido formulado por el ex agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, señor Jonatan Bernardo Leaños, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2267/2015, se dispuso la baja por eliminación del nombrado, por aplicación del artículo 36 inciso g), y concordantes del Decreto Nº 1108/1985, del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario y artículo 91 inciso f), de la Ley Nº 5639 Orgánica del Servicio Penitenciario de Salta;

Que posteriormente, el señor Leaños interpuso Recurso de Reconsideración contra el citado instrumento legal, el cual fue rechazado mediante el Decreto Nº 834/2017;

Que en esta instancia, el ex agente peticiona se evalúe el otorgamiento del perdón administrativo y el reintegro al Servicio Penitenciario;

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario, la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, el Subsecretario de Políticas Penales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, tácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo, por parte de la Administración Pública, constituye un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación", L.L. 1986-D770);

Que el titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del “Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III - B, Abeledo Perrot, págs. 440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Jonatan Bernardo Leaños, D.N.I. Nº 34.324.689, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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