DECRETO N° 885/21
DISPONE LA BAJA POR ELIMINACIÓN. AGENTE JOSUÉ CARLOS SANDOVAL. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21087, el día 07 de Octubre de 2021.



SALTA, 04 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 885

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-10717/2021

VISTO la situación del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Josué Carlos Sandoval; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del SPPS, mediante la Disposición Nº 593/2020 dispuso constituir la Junta de Eliminación, con el fin de tratar la situación y eventual continuidad laboral del Cabo Josué Carlos Sandoval;

Que, cabe advertir, que el Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario- prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;

Que el artículo 26 del citado Decreto, dispone que las eliminaciones se producirán previo estudio de los antecedentes correspondientes por las Juntas, que actuarán como asesoras del Director General;

Que, en ese marco, mediante Actas Nº 06 y 06/2020 (bis), la mentada Junta de Eliminación, concluyó que el agente fue considerado inepto para el ejercicio de las funciones penitenciarias y como consecuencia de ello, recomienda su eliminación de las filas de la citada Institución;

Que, posteriormente, la Dirección General del Servicio Penitenciario de Salta, a través de la Disposición Nº 46/2021, solicitó el dictado del instrumento legal pertinente que disponga la baja por eliminación obligatoria, al encontrarlo comprendido en las previsiones establecidas en los artículos 36 inciso g), 43 inciso c) y 50 apartado 4), del Decreto Nº 1.108/1985;

Que, en idéntico sentido se manifiesto la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios (cf. Dictamen Nº 09/2021) y posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad; elevando las actuaciones para el dictado del instrumento legal correspondiente, mediante Dictamen Nº 657/2021;

Que, asimismo, el artículo 36 del Decreto Nº 1.108/1985 establece que: "La eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por alguna de las siguientes causas: (...) inciso g) El personal penitenciario que por la naturaleza, gravedad y cantidad de las faltas cometidas que por haber incurrido en actos que afecten la ética profesional, sea considerado como elemento pernicioso para la disciplina y en consecuencia, propuesto para su eliminación por cualquiera de los superiores, que intervinieron en su calificación o por la Dirección General del Servicio Penitenciario”;

Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditada en las constancias de autos la situación del agente, la sanción de baja, cuya aplicación se solicita, resulta ajustada a derecho;

Que, en virtud de lo expuesto y atento al dictamen Nº 242/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja por eliminación del agente Josué Carlos Sandoval del Servicio Penitenciario de la Provincia, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja por eliminación del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, JOSUÉ CARLOS SANDOVAL, DNI Nº 33.668.538, Legajo Personal Nº 4082, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso g), en concordancia con el artículo 43 inciso c), y con el artículo 50 apartado cuarto, del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta-, a partir de la fecha de su notificación, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo




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