DECRETO N° 885/22
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. OFICIAL AYUDANTE JOSÉ ALBERTO PALMA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21334, el día 19 de Octubre de 2022.



SALTA, 14 de Octubre de 2022



DECRETO Nº 885

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-301338/2017-0 y agregados.-

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, José Alberto Palma; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe de relevancia de la Comisaría Seccional Nº 13 (DUR-1) que da cuenta de un siniestro vial ocurrido en Ruta Nacional 68 km 172, de la localidad de Cerrillos, en fecha 14 de diciembre de 2017;

Que como consecuencia de ello, se sustanció la investigación penal correspondiente, en la causa Nº 147901/2018, que tramitó por ante el Tribunal de Juicio Sala II;

Que por su parte, la Jefatura de Policía por Resolución Nº 30.673/2017 dispuso el pase a situación pasiva del mencionado agente, de acuerdo a lo previsto por el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y posteriormente, mediante Resolución Nº 3821/2018, determinó el cese de dicha situación y ordenó la suspensión preventiva, a partir del 2 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 167 del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que dicha suspensión fue prorrogada, a su vez, mediante la Resolución Nº 84/2018, de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, se procedió a iniciar sumario administrativo en referencia al Expediente Nº 44-301338/2017-0 y, una vez concluida la instrucción se declaró responsable administrativamente del hecho investigado al Oficial Ayudante Palma y se aconsejó aplicarle la destitución por exoneración, con encuadre legal en el artículo 104, del Decreto Nº 1490/2014 y en el artículo 30 incisos a) y c), de la Ley N° 6193;

Que en ese sentido, mediante Dictamen Nº 366/2020, se expidió la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014, al tratarse de faltas muy graves;

Que de las constancias obrantes en autos, en especial de los informes de relevancia, de la denuncia interpuesta, del acta de conocimiento de causa de detención, del informe Técnico de Verificación Vehicular y de la sentencia recaída en la causa penal, mediante la cual se lo condenó por ser autor responsable del delito previsto en el artículo 84 bis, primero y segundo párrafo del Código Penal, quedaron acreditadas las irregularidades cometidas por el sumariado;

Que en ese contexto, corresponde aplicar la sanción de destitución por exoneración, dispuesta en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6193, por infracción a los artículos 104 y 106 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014;

Que por otra parte, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder el agente sea susceptible a justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no debe calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego" [CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recursos de Apelación” (Expediente Nº CJS 29.145/06)];

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 240/241, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que en ese orden de ideas, es preciso destacar que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardándose de este modo, el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagno (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 87/88) y alegar (fs. 125/126);

Que en virtud de lo expuesto y atento a los Dictámenes Nº 316/2021 y Nº 275/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración, del Oficial Ayudante José Alberto Palma, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, José Alberto Palma, D.N.I. Nº 36.811.267, Clase 1992, Legajo Personal Nº 21.319, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber transgredido el artículo 30, incisos a) y c), de dicho cuerpo normativo, e incurrido en las causales previstas en los artículos 104 y 106 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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