DECRETO N° 887/18
DECLARA A LOS LOTES FISCALES, MATRICULAS N°S 3.652 (FISCAL 27) Y 5.303 (FISCAL 28) DEL DEPARTAMENTO RIVADAVIA, COMO ÁREA PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE RESERVA NATURAL DE USO MÚLTIPLE DENOMINADA "LAS CAÑADAS", EN EL MARCO DE LA LEY N° 7.107 Y SU DECRETO R

Publicado en el Boletín N° 20321, el día 10 de Agosto de 2018.



SALTA, 8 de Agosto de 2018

DECRETO Nº 887

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 227-9800/17-0

VISTO
la Ley N° 7.107 y el Decreto N° 616/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7.107 crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta (SIPAP), declarándose de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación, de las áreas protegidas, por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;

Que el SIPAP tiene como objetivos sobresalientes: conservar muestras representativas de todas las unidades biogeográficas presentes en la Provincia; preservar y/o conservar el paisaje natural, bellezas escénicas, rasgos fisiográficos y formaciones geológicas; garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y genética, de los procesos ecológicos y evolutivos naturales; propiciar la creación de Áreas Protegidas Provinciales, Municipales y Privadas; propiciar la recuperación de ecosistemas degradados y asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con especial consideración en zonas de amortiguamiento y Reservas de Uso Múltiple;

Que las Áreas Protegidas son territorios públicos o privados en estado natural o con diferentes grados de intervención, comprendidos dentro de límites bien definidos, que están bajo protección legal, sometidos a manejo especial, con el propósito de alcanzar uno o más objetivos de preservación y/o conservación de los ecosistemas;

Que, a su vez, el Decreto N° 616/2018 dispuso la incorporación de 1.502.959 hectáreas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, correspondientes a las matrículas detalladas en su Anexo, con el alcance que en cada caso se determine por parte del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;

Que como se establece en dicho decreto, la incorporación, debe ser realizada previa determinación de la superficie a ser declarada como área protegida con la categorización que en cada caso será propuesta por la autoridad de aplicación, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 60 y 61 de la ley Nº 7.107 y 67 del Decreto Reglamentario Nº 2.019/2010, y una vez considerada viable, recién entonces el Poder Ejecutivo emitirá el acto administrativo expreso de declaración formal de la respectiva Área Protegida;

Que en ese orden de consideraciones, el Programa SIPAP del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable propone crear el Área Protegida “Las Cañadas”, sugiriendo la categoría de “Reserva Natural de Uso Múltiple”;

Que el artículo 25 de la Ley N° 7.107 define como Reservas Naturales de Uso Múltiple, “[…] las áreas gestionadas principalmente para la utilización sustentable de los recursos y servicios ambientales, para contribuir con las necesidades de desarrollo económico social de las comunidades y la región. Complementariamente podrán ser zonas de amortiguamiento de otras Áreas Protegidas”;

Que la conectividad de los Lotes Fiscales 27 y 28 con otros sectores chaqueños y con las yungas hacia el Oeste, le confiere un papel fundamental ya que incrementa las posibilidades de conservación de la biodiversidad, los servicios ambientales y los recursos culturales; siendo factible también su integración a corredores ecológicos que se extienden hacia el Oeste y Este en el marco de una estrategia de conservación eco regional chaqueña e inter-eco regional chaco-yungueña, que toma como núcleo al complejo “Lotes 27 y 28, Finca Palma Chueca, Finca Saladillo y Reserva Los Palmares”;

Que la propuesta para la declaración del Área Protegida se elaboró siguiendo los lineamientos administrativos, técnicos y legales que establece la Ley N° 7.107 en el artículo 60 y su Decreto Reglamentario N° 2.019/2010 en sus artículos 67 y 68;

Que se llevó a cabo una Consultoría del Proyecto “Estudios para la declaración de Área Protegida en los Lotes Fiscales N° 27 y 28, Departamento Rivadavia, Provincia de Salta” realizada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable del Préstamo BID 2835, la cual sirvió de base junto con información suministrada por los Programas Guardaparques y SIPAP de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para la formulación de la propuesta técnica para la declaración del Área Protegida, cuya síntesis figura como Anexo al presente;

Que dicha propuesta fue validada en un taller con referentes de los Programas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable involucrados en la declaración del Área Protegida, como así también, en otro taller con pobladores locales de los Lotes, siendo la misma aceptada, por la totalidad de los concurrentes, quienes firmaron un acta manifestando su acuerdo, la cual consta en el Anexo técnico que se adjunta al presente;

Que los Lotes Fiscales que se solicita declarar como “Área Protegida” se encuentran identificados con las Matrículas N°s 3.652 (Fiscal 27) y 5.303 (Fiscal 28), del Departamento Rivadavia, contando con una superficie total aproximada de 4.813 ha, siendo necesaria la realización del Plano de mensura;

Que el área propuesta cuenta con una gran diversidad de ambientes con diferentes tipos de humedales y una importante flora y fauna, además de un significativo patrimonio cultural, características que le confieren a la misma un paisaje natural y cultural actualmente no protegido por ninguna de las Áreas Protegidas existentes en la Provincia, conforme a los estudios ambientales y sociales que constan en el Anexo técnico;

Que los valores de conservación identificados que se protegerán con la presente declaración son: a) heterogeneidad ambiental del bosque chaqueño, b) conocimientos y prácticas tradicionales locales, c) ganso de monte, d) ecosistemas de humedales, e) fauna silvestre nativa, f) bosques chaqueños protegidos y con buena conectividad, g) atractivo paisajístico, turístico y científico;

Que los Lotes Fiscales en cuestión coinciden con áreas de exploración de hidrocarburos a través de permisos otorgados previamente por la provincia, los que no resultan afectados con la propuesta de declaración como Área Protegida de Uso Múltiple, manteniendo en consecuencia el concesionario la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la concesión respectiva;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 7.107 y su Decreto Reglamentario N° 2.019/2010, debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos demandados, por lo que se debe hacer mención a la Ley de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.332, cuyos fondos se utilizarán para la gestión y el funcionamiento del Área Protegida, constando el presupuesto necesario en el Anexo técnico;

Que con arreglo a los artículos 61 y 62 de la Ley N° 7.107 el Poder Ejecutivo debe declarar el Área Protegida mediante acto administrativo expreso, no pudiendo tal instrumento ser alterado sino por Ley de la Provincia, bajo pena de nulidad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Declárase a los Lotes Fiscales identificados mediante Matriculas N°s 3.652 (Fiscal 27) y 5.303 (Fiscal 28) del Departamento Rivadavia, como Área Protegida bajo la Categoría de Reserva Natural de Uso Múltiple denominada “LAS CAÑADAS”, en el marco de los artículos 17 inciso g), 25, 60, 61 y 62 de la Ley N° 7.107 y su Decreto Reglamentario N° 2.019/2010.

ARTÍCULO .- Incorpórase como Anexo Técnico la documentación explicitada en el artículo 60 de la Ley N° 7.107, la cual consta adjunta al presente.

ARTÍCULO .- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, con la intervención del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la toma de razón, mensura y deslinde, afectación y registración respectiva en las cédulas parcelarias de las matrículas mencionadas, como Área Protegida con la categoría asignada. Debiendo confeccionarse en el plazo de un (1) año a partir de la publicación del presente, el correspondiente Plano de Mensura de ambos catastros.

ARTÍCULO .- El Plan Integral de Manejo y Desarrollo de la Reserva Natural de Uso Múltiple “Las Cañadas”, incluyendo su zonificación correspondiente, se aprobará mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.107 y su Decreto Reglamentario, salvaguardando los derechos de exploración y explotación de hidrocarburos que se desarrollan actualmente en la zona y los eventuales que surjan de futuros permisos y/o concesiones que otorgue la Provincia. Estas actividades deberán garantizar la implementación de los mejores estándares ambientales en las diferentes etapas de exploración y/o explotación y se deberán implementar Programas de Control y Monitoreo Ambientales en forma conjunta entre la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO .- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Bibini - Simón Padrós



VER ANEXO


.

Responsive image Responsive image