DECRETO N° 887/22
APLICA (30) TREINTA DÍAS DE SUSPENSIÓN. SARGENTO DIEGO ALBERTO RODRÍGUEZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21334, el día 19 de Octubre de 2022.



SALTA, 14 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 887

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-163523/2020-0.-

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Diego Alberto Rodríguez, personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1; y,

CONSIDERANDO:

Que mismas se inician a raíz del informe de relevancia, relativas al hecho ocurrido el 22 de junio de 2020 sobre la calle Damián Torino Nº 780, en que presuntamente, se encontraría involucrado el mencionado Sargento;

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta ordena preventivamente, mediante Disposición Nº 637/2020, el pase a situación de disponibilidad del Sargento Rodríguez, eximiendo al mismo de la permanencia en la institución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 inciso d), de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-,

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B. pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo conforme lo determina el Decreto Nº 4541/2008;

Que, además, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa (fs. 89/90, 95/96 y 132/133) y respetando, de este modo, que comprometieron el decoro y buen nombre de la institución el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de las Constituciones Nacional y Provincial;

Que de las actuaciones administrativas surge claramente que la conducta desplegada por el Sargento Rodríguez, no condice con los principios sustentados por las reglamentaciones internas que pregonan el espíritu de cuerpo, disciplina, responsabilidad y ejercicio de la función encomendada, por haber comprometido el decoro y buen nombre de la institución;

Que corresponde señalar que los hechos atribuidos al sumariado resultan reprochables, a tenor de lo normado por el artículo 1º, letra M, inciso c), apartados 3) y 12), del Decreto Nº 360/1970, -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-;

Que en consecuencia, la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Disposición Nº 316/2021, solicita a la Subsecretaría de Políticas Penales gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, por imperio del artículo 1º, Letra D) del Decreto Nº 360/1970, la aplicación de una sanción disciplinaria al referido Sargento, consistente en 30 (treinta) días de suspensión;

Que habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción aconsejada por la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y la Subsecretaría de Políticas Penales, resulta ajustada a derecho;

Que finalmente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia emitió el Dictamen Nº 1155/2021, solicitando el dictado del instrumento legal correspondiente, disponiendo la aplicación de 30 (treinta) días de suspensión al Sargento Diego Alberto Rodríguez, por haber incurrido en faltas muy graves;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase al Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Diego Alberto Rodríguez, D.N.I. Nº 27.640.563, Clase 1979, Legajo Personal Nº 2962, treinta (30) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas muy graves estipuladas en el artículo 1º, Letra “M”, inciso c), apartados 3) y 12), del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-, en mérito a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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