DECRETO N° 889/22
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. MARÍA ESTER RIVAS.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 17 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 889

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 01-296319/2020-0 y Agregados

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Ester Rivas, en contra de la Resolución Nº 1154/2020 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº 19/2020 del Ministerio de Salud Pública, se denegó el pedido de pago de “Bonificación Extraordinaria” -previsto en el pecreto Nº 281/2018 y en la Resolución Nº 216DC/2018 del entonces Ministerio de Economía y de la Secretaría General de la Gobernación- solicitado por la señora Rivas;

Que en efecto, la citada presentó un recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por la Resolución Nº 1154/2020 del Ministerio del rubro, por lo que en contra de ésta, efectuó una nueva presentación denominada como “recurso de apelación”;

Que dicha presentación, debe ser calificada como recurso jerárquico, en los términos del artículo 179 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado (artículos 143 y 144 de la citada Ley), según el cual corresponde a la Administración encuadrar y calificar correctamente las peticiones de los particulares;

Que la recurrente se agravia, manifestando que de las actuaciones surge que habría cumplido con lo solicitado, toda vez que en fecha 07 de Mayo de 2018 se le informó que debía viajar a Salta ya que habría logrado el otorgamiento de un turno en ANSES Salta para el día 08 del mencionado mes y año, quedando demostrado que la sección personal habría tenido conocimiento y realizado los trámites para obtener el beneficio; y que todos los trámites se encuentran dentro de los plazos establecidos, contabilizando los feriados, asuetos y días de paro;

Que asimismo, manifestó que habría una demora atribuible a la ANSES y que se le debe otorgar la extensión extraordinaria de veinte (20) días hábiles por haber pedido un primer turno dentro de los plazos legales, y que se le informó de un turno en la oficina de ANSES Salta para el día 08 de mayo de 2018, por lo que recién pudo cumplir el trámite el día 09 de mayo de 2018 en el Hospital El Carmen de San José de Metán;

Que a su vez, hizo referencia a una demora del Área de Personal del Ministerio de Salud Pública, ya que se encuentra acreditada la presentación de la solicitud de certificación de servicios en tiempo y forma, y que notificó a su empleador al día siguiente de la recepción de notificación de concesión del beneficio jubilatorio por parte de la ANSES;

Que en primer lugar, cabe señalar que por la resolución cuestionada se rechazó el recurso de revocatoria, interpuesto por la señora Rivas, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 4º inciso a) de la Resolución Nº 216 DC/2018, que expresamente establece: “Presentar ante el Área Personal de su dependencia, nota de solicitud del otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la intimación para dar inicio a los trámites jubilatorios, acompañando la constancia del Alta del expediente previsional emitida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)”;

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que la recurrente, no dio cumplimiento al requisito mencionado, pues fue intimada a iniciar los trámites jubilatorios en fecha 05 de abril de 2018 y formuló su solicitud el día 09 de mayo de 2018, habiendo ya fenecido el plazo legal y perentorio requerido por la citada normativa;

Que al respecto, vale decir que “Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos, salvo expresa disposición legal en contrario o habilitación, y se computan a partir del día siguiente al de la notificación..." y obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna a los agentes administrativos y a los Interesados en el procedimiento (artículos 152 y 153, respectivamente, de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-);

Que en virtud de ello, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º in fine de la Resolución Nº 216 DC/2018, que dispone “La falta de presentación de la solicitud de otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria dentro de los plazos establecidos en los incisos a) y b) producirá la caducidad del derecho a su percepción”;

Que sin perjuicio de lo expuesto, resta señalar que, los argumentos de la recurrente referidos a la supuesta demora atribuible a la ANSES y al Departamento de Personal del Hospital El Carmen de San José de Metan, no resultan atendibles toda vez que constituyen meras afirmaciones carentes de respaldo probatorio alguno;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa de su competencia, mediante Dictamen Nº 28/2022, concluyendo que correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Ester Rivas, en contra de la Resolución Nº 1154/2020 del Ministerio de Salud Pública;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Ester Rivas, D.N.I. Nº 4.826.354, ex agente del Hospital “El Carmen” de San José de Metán, en contra de la Resolución Nº 1154/2020 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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