DECRETO N° 894/22
DISPONE LA BAJA DEL CABO 1º JUAN MANUEL CANAVIDES. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 18 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 894

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-58712/2021-0.-

VISTO las actuaciones de referencias, relativas a la situación del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), Juan Manuel Canavides; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz de la medida ordenada en la causa Nº 31.314/2019 por el Juzgado Federal de Garantías, consistente en la requisa personal de Juan Manuel Canavides, personal de la Unidad Carcelaria Nº 3 de San Ramón de la Nueva Orán, por posible connivencia con un interno;

Que ante la probable comisión de faltas disciplinarias por parte del personal penitenciario involucrado y con el fin de determinar la responsabilidad administrativa del mencionado agente, el Departamento de Asesoría Letrada del SPPS, mediante el Dictamen Nº 266/2021, sugiere la instrucción de un sumario administrativo, y la Dirección General del SPPS ordenó el inicio de tales actuaciones;

Que mediante providencia de fecha 21 de julio de 2021, el Cabo 1º Canavides fue imputado por la posible comisión de faltas disciplinarias tipificadas en el Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, y se ordenó su citación a descargo a efectos de asegurarle el ejercicio de su derecho de defensa (conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Salta);

Que finalizada la instrucción sumarial, se concluye responsabilizar administrativamente al Cabo 1º Canavides por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 1º letra “M”, inciso c), apartados 3), 5) y 38) del Decreto Nº 360/1970;

Que, en consecuencia, la Dirección General del Servicio Penitenciario mediante Disposición Nº 452/2022 solicitó a la Subsecretaría de Políticas Penales, gestione a instancias del Poder Ejecutivo, la baja del nombrado; habiéndose pronunciado en idéntico sentido, la Asesoría Legal y Técnica de la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 130/2022) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictamen Nº 987/2022);

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, se puede observar que el procedimiento disciplinario se desarrolló con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal, en razón de que el Cabo 1º Canavides tuvo la oportunidad de declarar, de ofrecer pruebas y de formular alegato (fs. 231/232 y 322/325), resguardando de esta forma el derecho de defensa y el debido proceso;

Que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una Resolución fundada y a interponer recursos [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot- Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de las constancias de autos surge que el Cabo 1º Canavides, incumplió con sus obligaciones, comprometiendo el decoro y el buen nombre del personal penitenciario y de la institución, siendo responsable de las faltas muy graves que se le endilgan;

Que en virtud a lo expresado y atento al Dictamen Nº 249/2022 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Juan Manuel Canavides, D.N.I. Nº 29.816.395, Legajo Personal Nº 2708, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 inciso d) y 91 inciso e), de la Ley Nº 5639, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1º, letras "M" inciso c) apartados 3), 5) y 38), del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Persona Penitenciario de la Provincia de Salta-, atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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