DECRETO N° 896/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. DAVID CARLOS FERNÁNDEZ.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 18 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 896

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-75935/2019- Cde. 3 y Adjunto.-

VISTO el pedido presentado por el ex agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta (SPPS), señor David Carlos Fernández, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 860/2020, se dispuso la baja del agente del Servicio Penitenciario Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 inciso d), de la Ley Nº 5639 y articulo 1º letra “D" del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 1º letra “M” inciso b), apartados 30), 42), 76) y 83) e inciso c), apartados 03), 05), 47) y 55) del citado plexo normativo;

Que la Dirección General del SPPS, la Subsecretaría de Políticas Penales, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultadtes, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación" L L 1986-D770);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor David Carlos Fernández, D.N.I. Nº 34.616.478, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ
- Cornejo - López Morillo




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