DECRETO N° 898/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. PABLO LINO SAYAGO.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 18 de Octubre de 2022



DECRETO Nº 898

MINISTERIO DE SEGURIDAD YJUSTICIA

Expediente Nº 0140044-272019/2021-0 y Adjuntos.-

VISTO el pedido presentado por el ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, señor Pablo Lino Sayago, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada Institución Policial; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 526/2013, se dispuso la destitución por cesantía del nombrado, por infracción al artículo 30 incisos a) b) y c), de la Ley Nº 6193 concordante con el artículo 288 y los agravantes del artículo 323 incisos a) y b), de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;

Que en esta instancia, el señor Sayago solicita la revisión de la sanción aplicada y que se evalúe el Perdón Administrativo y su posterior reincorporación a la institución policial;

Que la Jefatura de Policía, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Seguridad y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis tácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...”. (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D'Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación”, L.L. 1986-D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón administrativo o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la administración pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Abeleo Perrot, pág. 440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en el ejercicio de las potestades atribuidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Pablo Lino Sayago, D.N.I. Nº 30.897.545, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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