DECRETO N° 90/21
PRÓRROGA DE AFECTACIONES, COMISIONES DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN CARÁCTER DE COLABORACIÓN. SRES. JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20918, el día 02 de Febrero de 2021.



SALTA, 29 de Enero 2021

DECRETO Nº 90

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expedientes Nros. 01-314341/2020 y Agregados.

VISTO
lo solicitado en las presentes actuaciones por las Cámaras Legislativas; y;

CONSIDERANDO:

Que se gestiona autorizar y, en los casos que correspondiere prorrogar las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración de diversos agentes del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente autorizar lo solicitado, habiendo intervenido previamente las autoridades correspondientes, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 55/2020, artículo 2º y Resolución Nº 08 D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que las mismas tienen carácter excepcional y temporario, estando supeditada al mantenimiento de las razones que la originaron y/o a la finalización de quién la promovió;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Senadores de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- Prorróganse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Diputados de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo II del presente, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO




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