DECRETO N° 901/22
DECRETO Nº 2326/2007. DISPONE LA CONVERSIÓN DEL RETIRO OBLIGATORIO, EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO (R) FERNANDO DAVID VILLAGRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 19 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 901

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-319747/2019-Cde 1 y adjuntos.

VISTO la situación del Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Fernando David Villagra; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la sentencia recaída en la Causa Penal Nº 113074/2018 seguida contra el nombrado, en la cual la Sala I del Tribunal de Juicio condenó al mencionado agente por resultar autor penalmente responsable del delito previsto por los artículos 119, primer párrafo y 55, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal;

Que a raíz de ello, el Secretario de Seguridad ordenó que se inicie la instrucción del sumario administrativo correspondiente conforme a las previsiones del artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y la clausura de la instrucción, la Dirección General de Asuntos Internos emitió el Dictamen Nº 168/2021, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente por el hecho investigado al Cabo Villagra y solicitar se disponga la sanción de exoneración;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de sumario administrativo;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa;

Que como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. año 2005, pág. 49];

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al señor Villagra la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar (fs. 27 y 49);

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la Causa Penal Nº 113074/2018, mediante la cual fue condenado, surge que el sumariado es responsable de las faltas que se le imputan, resultando la sanción de destitución por exoneración ajustada a derecho;

Que sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, la conducta del cabo retirado, configura una falta administrativa muy grave a los deberes policiales;

Que cabe aclarar que por Decreto Nº 2326/2007, el señor Villagra fue pasado a situación de retiro obligatorio;

Que al respecto, corresponde advertir que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario, en virtud de lo establecido en e artículo 93 inciso b), apartado 3) del Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 253/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Cabo (R) Fernando David Villagra en destitución por exoneración, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6193, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 93, inciso b), punto 3., y 95 del Decreto Nº 1490/2014, por infracción a lo establecido en el artículo 30, incisos a) y c), de la Ley Nº 6193 y a los artículos 104 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto N° 1490/2014, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y, el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio otorgado por el Decreto Nº 2326/2007, en Destitución por Exoneración del Cabo (R) de la Policía de la Provincia, Fernando David Villagra, D.N.I. Nº 14.749.391, Clase 1962, Legajo Personal Nº 9326, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 93 inciso b), punto 3., y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 30 incisos a) y c), de la Ley Nº 6193 y por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 104 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), de la citada reglamentación, en mérito a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SAÉNZ - Cornejo - López Morillo




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