DECRETO N° 905/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. EMILIO ADOLFO ATALIBA.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 19 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 905

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-228968/2013- Cpde. 1 y agregados.-

VISTO el pedido formulado por el ex agente de la Policía de la Provincia, señor Emilio Adolfo Ataliba, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada Institución Policial; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 2822/2014, se dispuso la destitución por cesantía del nombrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 292 inciso b), de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial, concordante con el artículo 1º de la Resolución Nº 818/1982 de la Jefatura de Policía de la Provincia;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo, constituye por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..." (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D ’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación", L.L. 1986-D770);

Que en ese orden de ideas, la Jefatura de Policía, la Secretaria de Seguridad, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del “Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III - B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercido de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Emilio Adolfo Ataliba, D.N.I Nº 27.481.089, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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