DECRETO N° 906/22
DECRETO Nº 242/2018. DISPONE LA CONVERSIÓN DEL RETIRO VOLUNTARIO, EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SUBOFICIAL PRINCIPAL (R) CESAR HUMBERTO LAXI. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 19 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 906

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-67928/2018-0 y agregados.-

VISTO la situación del Suboficial Principal (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Cesar Humberto Laxi; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de Relevancia emitido por la División de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia de Salta, en virtud del allanamiento y detención llevados a cabo el día 28 de marzo de 2018, por orden del Juzgado de Garantías Nº 3 en la causa penal Nº 149841/2018;

Que consecuentemente, mediante la, Resolución Nº 13.203/2018 de la Jefatura de Policía se dispuso el pase a situación pasiva del Suboficial Principal (R) Laxi, de acuerdo a lo normado por el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que, cabe advertir que en la mencionada causa penal el Tribunal de Juicio Salta VII, condenó al Suboficial Principal (R) Cesar Humberto Laxi por resultar autor penal y materialmente responsable del delito previsto en los artículos 172, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal;

Que luego del cierre y la clausura de la instrucción, la Oficina General de Asuntos Internos emitió el Dictamen Nº 142/2020, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente por el hecho investigado al sumariado y solicitar se disponga la sanción de exoneración, por infracción a los artículos 104, 105 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 inciso a) y c), de la Ley Nº 6193;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa;

Que como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot- Lexis Nexi- UCA, Bs. As. año 2005, pág. 49];

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Suboficial Principal (R) la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar (fs. 42 y 77);

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial, del Informe de Relevancia, del Acta de Conocimiento de Causa de detención, de la sentencia recaída en la causa penal Expediente Nº 149841/2018, surge que el sumariado es responsable de las faltas que se le imputan, resultando la sanción de destitución por exoneración ajustada a derecho;

Que sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, la conducta del Suboficial Principal (R) Laxi, configura una falta administrativa muy grave a los deberes policiales;

Que en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por ésta, el principio de proporcionalidad exige, que la sanción sea la máxima previsible en el ordenamiento jurídico aplicable, disponiéndose en consecuencia su exoneración;

Que cabe aclarar que por Decreto Nº 242/2018, el mencionado Suboficial Principal, fue pasado a situación de retiro voluntario;

Que al respecto, corresponde advertir que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario, en virtud de lo establecido en los artículos 93 inciso b), punto 3., y 95 de Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 62/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro voluntario otorgado al Suboficial Principal (R) Cesar Humberto Laxi en destitución por exoneración, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículo 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y, el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro voluntario otorgado por el Decreto Nº 242/2018, en Destitución por Exoneración del Suboficial Principal (R) de la Policía de la Provincia, Cesar Humberto Laxi, D.N.I. Nº 24.875.934, Legajo Personal Nº 11.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 93 inciso b), punto 3., y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 30, incisos a) y c), de la Ley Nº 6193 y por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 104, 105 y 106 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del 140, incisos b) y f), de la citada reglamentación, en mérito a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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