DECRETO N° 907/22
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SRA. ANDREA VANESA QUISPE.

Publicado en el Boletín N° 21336, el día 21 de Octubre de 2022.



SALTA, 19 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 907

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-51578/2019-4 y Agregados

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Andrea Vanesa Quispe, en contra el Decreto Nº 928/2021; y,

CONSIDERANDO

Que por conducto del citado Decreto se dispuso la destitución por cesantía de la entonces agente de la Policía de la Provincia de Salta, Andrea Vanesa Quispe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 107 y 108 inciso h) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6193;

Que en contra del mencionado acto administrativo, la señora Quispe interpuso, un recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que procede su tratamiento;

Que la recurrente sostiene que prestó colaboración en el hecho que causó su destitución y que su comportamiento posterior fue motivado por el temor a que le ocurriera algo a su persona, por lo que considera que lo dispuesto en los artículos 107, 108 incisos h) y v) y 140 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014, no debió aplicarse al presente caso;

Que a su vez, manifiesta que siempre se desempeñó de manera correcta y acorde a los lineamientos policiales, razón por la cual no esperaba que se disponga su destitución sin consideración alguna;

Que en primer lugar, cabe puntualizar, que el acto recurrido se ajusta en un todo a derecho, pues, las razones que dieron sustento a la sanción de destitución por cesantía fueron analizadas en el correspondiente sumario administrativo, donde quedó acreditado que la señora Quispe desplegó una conducta inapropiada, transgrediendo deberes esenciales de todo personal policial, afectando de ese modo el prestigio de la institución y la de sus integrantes;

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, tomo lll-B pág. 240/241, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) y, quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la administración pública;

Que en efecto, se excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que la agravia contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL.2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que consecuentemente, la legitimidad de la sanción aplicada radica en la representación que ejerce todo policía frente a la población en su conjunto por cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles en los hechos;

Que en ese orden de ideas, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre las base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes...” (Cfr. CJS, Tomo 69:867;93:369.);

Que asimismo, la impugnante, no ha incorporado en su escrito recursivo, elemento alguno que haga variar la decisión en crisis y tampoco ha invocado la existencia de vicios que la tornen revocable, con lo cual no surgen dudas acerca de que se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, por lo que el acto administrativo en cuestión goza de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los término de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 132/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Andrea Vanesa Quispe, D.N.I. Nº 35.261.569, en contra el Decreto Nº 928/2021, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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