DECRETO N° 908/22
MODIFICA PARCIALMENTE DECRETO Nº 748/2022. MESA INTERMINISTERIAL PARA ABORDAR EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA QUE ATRAVIESA A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MARTÍN, ORÁN Y RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 21335, el día 20 de Octubre de 2022.



SALTA, 19 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 908

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 226-185541/2022-0

VISTO el Decreto Nº 748/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado instrumento se crea la Mesa Interministerial con el objeto de abordar el estado de emergencia sociosanitaria que atraviesa a los Departamentos de San Martín, Orán y Rivadavia.

Que se observa necesario ampliar la conformación de la Mesa referida, instando a participar en ella a sectores involucrados en el trabajo de mitigación de las condiciones de vulnerabilidad de la población que habita en los departamentos citados;

Que en ese marco, procede cursar invitación a los señores intendentes de los departamentos de San Martín, Orán y Rivadavia y a las autoridades del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta;

Por ello, en uso de las competencias conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el Decreto Nº 748/2022, invitándose a conformar la Mesa Interministerial a los señores Intendentes de los Municipios de Colonia de Santa Rosa, Hipólito lrigoyen, Pichanal, San Ramón de la Nueva Orán, Urundel, Aguas Blancas, Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur, Santa Victoria Este, Aguaray, Embarcación, General Ballivian, Mosconi, Salvador Mazza y Tartagal así como también a las autoridades del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Salud Pública, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Vargas (I) - Vargas - Cánepa - Esteban - Peña (I) - Cornejo - Camacho - López Morillo






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