DECRETO N° 917/22
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE (R) ENZO ARIEL VÁZQUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21339, el día 26 de Octubre de 2022.



SALTA, 24 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 917

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 01-154236/2021-0

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante (R) Enzo Ariel Vázquez, en contra el Decreto Nº 217/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Enzo Ariel Vázquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975 - Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente expresó su disconformidad con el acto cuestionado, en tanto estimó que no se fundó correctamente, ni se dieron las razones por las cuales es segregado del servicio efectivo y puesto en situación de retiro obligatorio, de modo tal que existe un vicio de forma que lo afecta de nulidad;

Que adujo que el acto no explica la motivación y la causa de la decisión adoptada, advirtiendo que la Administración Pública se abstrajo del tratamiento y diagnóstico recomendado por la Junta Médica de la misma fecha del decreto en crisis;

Que asimismo, consideró injusto, ilegitimo e inconstitucional que la Junta de Eliminaciones del año 2020 no haya reparado, ni tenido en cuenta el Dictamen Médico de la Junta Medica Policial, que aconsejó -para su recuperación o para fijar un porcentaje de incapacidad para retirarlo de la fuerza- un largo tratamiento por la patología en cuestión, por la cual se encontraba usufructuando licencia médica y que no tenía al ingresar a la fuerza de seguridad;

Que por último, expresó que el acto administrativo recurrido está viciado en su objeto de manera grave, conforme a los términos del artículo 49 inciso a) de la Ley Nº 5348, por lo que considera que es un acto nulo, ya que transgredió una norma constitucional como lo es el principio de Igualdad ante la Ley;

Que en primer lugar, cabe señalar que el Decreto Nº 217/2021, constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348, prerrogativas estas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público; en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, por lo que son de estricta aplicación las normas señaladas (F.E. Dictamen Nº 84/1995);

Que en consecuencia, el agravio relativo a una supuesta falta de motivación del decisorio que provocaría su nulidad, resulta rotundamente improcedente;

Que por lo demás, debe señalarse que justamente en virtud de la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, toda imputación de nulidad debe ser probada por quien la alegue. En ese orden de ideas la doctrina ha sostenido que “...en materia, de revisión de actos, (...) a consecuencia de la presunción de legitimidad, (...) la carga de la prueba incumbe totalmente al interesado que lo ataca” (Hutchinson, Tomas, “Ley nacional de procedimientos administrativos”. T.2, pág. 177/178, Ed. Astrea, Bs. As. 1988. CN Fed. Con. Adm., Sala III, 20/10/85, “Plaza Cía. Financiera”), lo que por cierto, no ha acontecido en estos obrados pues, el presentante se ha limitado a invocar la situación de enfermedad que según sus dichos contrajo durante su servicio, que no tiene incidencia en la decisión adoptada, por lo que tal argumentación carece de entidad suficiente para enervar su validez;

Que en esta línea corresponde señalar que la Policía de la Provincia de Salta, cuenta con un régimen especial para retiros voluntarios como obligatorios, establecido en la Ley Nº 5519, la cual no hace referencia alguna sobre si la enfermedad o patología, es consecuencia directa o no de la actividad laboral;

Que por su parte, el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975, establece que el personal policial que se encuentre postergado por dos periodos consecutivos, será pasado a situación de retiro, circunstancia que alcanza al impugnante;

Que en ese orden de ideas, cabe recordar que, como sostuvo nuestro máximo tribunal, “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamentó en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (CJS, Tomo 93:369);

Que el acto administrativo recurrido, resulta ajustado a derecho y no se ha aportado fundamento ni elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que debe modificar la decisión adoptada;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 196/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Enzo Ariel Vázquez, DNI Nº 38.035.436, Clase 1994, Legajo Personal Nº 22.230, en contra el Decreto Nº 217/2021, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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