DECRETO N° 918/22
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. GUSTAVO NÉSTOR ARIEL COLQUE JUÁREZ.

Publicado en el Boletín N° 21339, el día 26 de Octubre de 2022.



SALTA, 24 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 918

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 50-243358/2021-0 y Agregados

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gustavo Néstor Ariel Colque Juárez, en contra del Decreto Nº 681/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se dispuso la baja por eliminación del entonces Cabo Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Gustavo Néstor Ariel Colque Juárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso b) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia-;

Que en contra del mencionado acto administrativo, el señor Colque Juárez, efectuó una presentación que denominó “Interpone Nulidad - Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio”;

Que dicha presentación, debe ser calificada como recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 177 y 178 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado (artículos 143 y 144 de la citada Ley), según el cual corresponde a la Administración encuadrar y calificar correctamente las peticiones de los particulares;

Que el recurrente, manifiesta que se le impidió efectuar el correspondiente descargo, como así también incorporar elementos probatorios respecto a las Actas Nº 41/2017 y Nº 05/2018 de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones;

Que a su vez, aduce que el acto administrativo es absolutamente irrazonable y arbitrario ya que no se expresaron los fundamentos y razones de la decisión adoptada, es decir, no explica cuáles son los extremos de tal situación fáctica, justificando su conducta mediante un certificado médico;

Que asimismo, señala que cuenta con once años, dos meses y quince días de servicio en la institución penitenciaria y que una correcta interpretación de la norma contenida en el artículo 36 del Decreto Nº 1108/1985, implicaría, resolver el retiro y no así la eliminación o baja, desamparándolo discriminatoriamente de acuerdo a las condiciones de salud que se encuentran acreditadas en autos;

Que el Decreto Nº 1108/1985, prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;

Que esta norma dispone, en su artículo 26, que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes por las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General del Servicio Penitenciario;

Que en efecto, conforme surge de las Actas Nº 41/2017 y Nº 05/2018, la Junta de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones, basó su opinión en los informes y antecedentes que registraba el agente, y consideró -por unanimidad- que corresponde su eliminación de las filas de la Institución;

Que en ese marco, cabe decir que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, "Curso de Derecho Administrativo", 5ta. Edición Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad;

Que en el presente caso, la mencionada Junta, actuó conforme la legalidad administrativa y además justificó acabadamente su decisión, explicando los motivos que llevaron a sus miembros a tal resolución, razón por la cual, las consideraciones efectuadas por el impugnante, son improcedentes, pues la mera discrepancia es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano de competencia especifica en la materia;

Que en ese orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “...la aplicación del principio de legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior a partir de la Constitución, art. 31 y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume...” (Fallos 317:1340);

Que consecuentemente, debe concluirse que el acto recurrido, resulta ajustado a derecho, pues no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen del servicio penitenciario, al cual se someten voluntariamente todos los agentes cuando ingresan a dicha Institución;

Que en ese sentido, se ha pronunciado la Corte de Justicia Provincial, la cual ha entendido que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS; Tomo 68:875, 69:867, entre otros);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 32/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gustavo Néstor Ariel Colque Juárez, D.N.I. Nº 27.327.668, en contra del Decreto Nº 681/2021, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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