DECRETO N° 919/22
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SARGENTO (R) JUAN ANTONIO RUIZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21339, el día 26 de Octubre de 2022.



SALTA, 24 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 919

>MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 341-297365/2017-0.

VISTO
el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento (R) de la Policía de la Provincia, Juan Antonio Ruiz, en contra de la Resolución Nº 745/2020 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida Resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante en contra de la Resolución Nº 430/2018  del entonces Ministerio de Seguridad;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previsto por el artículo 180 de la Ley Nº 5348, por lo que corresponde su tratamiento;

Que mediante el recurso impetrado, el impugnante sostiene que deben incorporarse a su haber mensual, con carácter remunerativo, los adicionales, complementos y/o suplementos generales percibidos por el personal en actividad; haciendo alusión expresa al “adicional de adquisición y/o conservación de indumentaria”, al “adicional no remunerativo acuerdo 2010” y a la "compensación por recargo de servicio”;

Que asimismo solicita se reconozca el carácter de los suplementos mencionados los que, a su entender, son de naturaleza remunerativa y bonificable, procediéndose al pago correcto de los mismos, y/o los que en el futuro los reemplacen, como parte integrante de su haber de retiro, así como el recálculo del sueldo anual complementario;

Que respecto de los agravios del impugnante, cabe decir que, mediante la Ley Nº 6818 se aprobó el Acuerdo celebrado entre la Provincia de Salta y el Estado Nacional en virtud del cual la Provincia le transfirió al Estado Nacional, y este aceptó, su Sistema de Previsión Social vigente, regulado por la Ley Provincial Nº 6719;

Que asimismo, se estableció que las obligaciones de pago correspondientes a retiros y pensiones del personal policial y penitenciario quedarían sujetos a las estipulaciones específicas contenidas en las Cláusulas Octava, Novena, Décima y Undécima de la Ley Nº 6818 (Cláusula Primera);

Que con posterioridad, a partir del año 2006, entró en vigencia el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, relativo al Régimen dé Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobada mediante los Decretos Nº 134/2006 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y Nº 301/2006 del Poder Ejecutivo Nacional y ratificada por Ley Provincial Nº 8128;

Que en dicha Acta se estableció la obligatoriedad de adecuar el sistema de requisitos de años de servicio, edad y porcentual del haber de retiro que se aplicaba en ese entonces para el personal superior y subalterno de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta -establecido en el artículo 73 de la Ley Provincial Nº 6719-, al sistema del régimen de retiros y pensiones de la Ley Nacional Nº 21.965 de la Policía Federal Argentina y al de la Ley Nacional Nº 13.018 del Servicio Penitenciario Federal (Cláusula Primera);

Que mediante Cláusula Segunda del Acta Complementaria, se dispuso modificar la Cláusula Novena del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, en lo pertinente a la movilidad de las prestaciones, restableciendo lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 6719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, debiéndose proceder para su inmediata aplicación a la actualización de las prestaciones existentes, conforme a la escala salarial vigente para cada jerarquía del personal que percibía dicho beneficio, en carácter de haber de retiros y pensiones policiales y penitenciarias;

Que en tal oportunidad, y a fin de hacer operativa dicha movilidad, la entonces Secretaría de la Gobernación de Seguridad emitió la Resolución Nº 187/2006, mediante la cual se dispone que se considera remuneración y haber de retiro, especialmente para determinar el pago de aportes y contribuciones y fijar el haber de retiro, todo ingreso que percibiere el agente susceptible de apreciación pecuniaria, sujeta a aporte provisional, en su carácter remunerativo (artículo 7º);

Que en ese marco, corresponde decir que, la norma citada no tergiversa el concepto de remuneración; por el contrario, establece pautas de procedimiento para determinar el pago de aportes y contribuciones y fijar el haber de retiro;

Que asimismo, cabe señalar que el carácter no remunerativo de los adicionales en cuestión fue establecido por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante los decretos por los cuales fueron creados, y su determinación es una decisión de política salarial exclusiva de dicho poder;

Que en lo que hace al código Nº 591, el Decreto Nº 3647/2008 aprobó la Resolución Nº 575/2008 del Ministerio de Seguridad mediante la cual se propuso la implementación del concepto “Adquisición y/o Conservación de Indumentaria” de carácter no bonificable ni remunerativo a fin de atender la problemática relacionada con la indumentaria del personal;

Que por su parte, con respecto a los códigos Nº 594 y Nº 628, el primero se halla destinado a brindar una compensación por el recargo de servicio en los casos que el puesto requiera mayor responsabilidad y el segundo recepta un acuerdo entre el Gobierno y los representantes de los diversos sectores de la fuerza policial (activos y pasivos), relativo a otorgar un adicional no remunerativo ni bonificable, conforme se pactó en el Acta Acuerdo 2010, todo lo cual impide calificar de arbitrario el obrar de la Administración, pues no existen dudas acerca de la naturaleza de dichos códigos;

Que en este sentido, la Corte de Justicia de Salta señaló que “Los aspectos vinculados con el gobierno, la administración de la hacienda y patrimonios públicos y las políticas respectivas, son materias propias de los poderes ejecutivos y legislativo. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias, decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional, pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia (...) una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuciones a los otros departamentos de gobierno” (Tomo 70:801; ídem 54:63; 52:757);

Que en ese marco, la decisión adoptada es una típica decisión de política salarial, en base a las facultades discrecionales conferidas a la Administración Pública, que no resulta ni ilegítima, ni arbitraria, según los fundamentos expuestos en los considerandos de los actos dictados a tales fines, por lo que su oportunidad, mérito o conveniencia no son susceptibles de revisión judicial;

Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 177/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sargento (R) de la Policía de la Provincia de Salta Juan Antonio Ruiz, en contra de la Resolución Nº 745/2020 del entonces Ministerio de Seguridad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sargento (R) de la Policía de la Provincia de Salta Juan Antonio Ruiz, DNI. Nº 16.635.538, en contra de la Resolución Nº 745/2020 del entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Cornejo - López Morillo








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