DECRETO N° 920/21
ACEPTA DONACIÓN DE MONTO, EFECTUADA POR POSCO ARGENTINA S.A.U. A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA PARA LA CONTRUCCIÓN DE AULAS ESCOLARES EN ESCUELA Nº 4332, UBICADA EN SALAR DE POCITOS, DEPARTAMENTO LOS ANDES. SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21095, el día 21 de Octubre de 2021.



SALTA, 19 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 920

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120047-170107/2021-0

VISTO la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa Poseo Argentina SAU presentó oferta de donación por la suma de $5.615.652,52 (pesos cinco millones seiscientos quince mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta y dos centavos), con el cargo de destinarla a la construcción de dos aulas escolares en la Unidad Educativa Nº 4332 “7 de Mayo” ubicada en Salar de Pocitos, Departamento Los Andes, de conformidad al proyecto de obra elaborado por el Departamento Infraestructura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia, 23 del Decreto Nº 7.655/1972 modificado por su similar Nº 333/1986 y 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por Posco Argentina SAU a favor de la Provincia de Salta, de la suma total de $ 5.615.652,52 (pesos cinco millones seiscientos quince mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta y dos centavos), con el cargo de construir dos aulas escolares en la Escuela Nº 4332 “7 de Mayo” ubicada en Salar de Pocitos, Departamento Los Andes, conforme al convenio de donación que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a Poseo Argentina SAU, la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad educativa de Salar de Pocitos, Departamento Los Andes.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO




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