DECRETO N° 920/22
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. SUB OFICIAL PRINCIPAL JUAN FABIÁN RÍOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21339, el día 26 de Octubre de 2022.



SALTA, 24 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 920

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-237.267/2021-0 y Agregados

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Fabián Ríos, en contra de la Resolución Nº 963/2021 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº 222/2020 de la Secretaría de Seguridad, se resolvió declarar responsable administrativamente al Suboficial Principal Juan Fabián Ríos y aplicarle la sanción de 31 (treinta y un) días de arresto por infracción al artículo 108 inciso d) y al artículo 140 incisos a), b) y f) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que contra la mencionada resolución, el Suboficial Principal Ríos interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por la Resolución Nº 143/2021 de la mencionada Secretaría de Seguridad;

Que a su vez, en contra de dicho acto administrativo, el citado agente presentó un recurso jerárquico, que fue rechazado por la Resolución Nº 963/2021 del entonces Ministerio de Seguridad;

Que en ese orden, en contra de ella, el impugnante efectuó una nueva presentación, la que debe ser calificada como recurso jerárquico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que dicha norma, establece que "El recurso se presentará directamente, sin necesidad de que sea concedido por el inferior, y en el plazo de diez (10) días, desde que la resolución recurrida fue notificada al interesado";

Que de los antecedentes de autos, surge que el acto impugnado, fue notificado al recurrente en fecha 29 de septiembre de 2021 y el recurso deducido en fecha 26 de octubre de 2021, es decir, una vez vencido el término dispuesto en el artículo citado precedentemente, lo que trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156 de la Ley Nº 5348;

Que, cabe recordar, que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que “por el sólo transcurso del tiempo” se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos" tomo 1 pág. 36 y rota 64, Ed.Astrea Bs.As. 1988)

Que dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto. Por lo tanto, la construcción legislativa de la normativa aplicable no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los mismos;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido el Dictamen Nº 182/2022;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso jerárquico interpuesto por el Sub Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Juan Fabián Ríos, D.N.I. Nº 24.354.254, en contra de la Resolución Nº 963/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, atento a los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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