DECRETO N° 922/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. SUSANA ERMINIA TOLABA.

Publicado en el Boletín N° 21339, el día 26 de Octubre de 2022.



SALTA, 24 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 922

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-56542/2017-0 y agregados.-

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación de la agente Susana Erminia Tolaba, personal de planta permanente del Hospital “Dr. Nicolás Pagano” de San Antonio de los Cobres; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del oficio remitido por el Fiscal de Graves Atentados contra las Personas Nº 2, informando a la Gerencia del mencionado nosocomio, que la citada agente fue imputada por un delito;

Que por conducto de la Resolución Nº 597/2017 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a instruir sumario administrativo a la entonces Dirección General de Personal;

Que posteriormente, en el marco de la causa Nº JUI 141227/2018 se condenó a la señora Tolaba por resultar autora material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 80 inciso 1º y último párrafo y 42 del Código Penal, imponiendo la pena de conformidad a los artículos 40 y 41 del mismo Código;

Que luego de la sustanciación de la investigación pertinente, la Subsecretaría de Personal emitió Dictamen Nº 006/2020, aconsejando aplicarle la sanción de cesantía prevista en el artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta- por haber quedado fehacientemente demostrada la transgresión al artículo 4º inciso a), del citado plexo normativo;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propia de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el Decreto Nº 2734/2007;

Que de las actuaciones sumariales se acredita que la agente Tolaba, incumplió con el requisito previsto en el artículo 4º inciso a), de la Ley Nº 7678, y se encuentra incursa en el supuesto del artículo 8º inciso d), de la mencionada ley;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 7678 establece como requisito de ingreso y reingreso del personal la idoneidad para el desempeño del cargo o función;

Que sin embargo, la idoneidad mencionada por la norma en cuestión no soto resulta exigible al momento del ingreso del agente, sino que debe mantenerse a lo largo de la relación de empleo público, por cuanto constituye el presupuesto sustancial que justifica dicha relación, por expreso mandato constitucional;

Que las consideraciones previamente referidas revisten mayor relevancia en el caso del personal de salud pública, por tratarse de funcionarios encargados de velar por el derecho a la vida y a la salud;

Que, asimismo, resulta aplicable el artículo 8º inciso d), de la Ley Nº 7678, por la inhabilitación absoluta en la que se encuentra incursa la agente en cuestión debido a la condena impuesta, conforme a lo establecido por el artículo 12 y 19 del Código Penal;

Que, por otra parte, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que debe señalarse también, que de las constancias que obran en el expediente surge que la citada agente, contó con la posibilidad de ejercer su derecho a defensa (fs. 25/28), en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que por lo expuesto, los hechos endilgados a la señora Tolaba, por su naturaleza y gravedad, constituyen una violación de los deberes fundamentales a su cargo provocando la pérdida de la idoneidad moral para el desempeño de sus funciones, por lo que la aplicación de la sanción de cesantía, resulta ajustada a derecho;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 268/2022), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía de la referida agente, expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen Nº 1162/2022);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de su notificación, la sanción de cesantía a la señora Susana Erminia Tolaba, D.N.I. Nº 29.517.048, personal de planta permanente, agrupamiento Administrativo, Subgrupo 4, con funciones de Auxiliar Administrativo, dependiente del Hospital “Dr. Nicolás Pagano” de San Antonio de los Cobres, establecida en el artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, por haber incumplido con su accionar el requisito previsto en el artículo 4º inciso a), y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º inciso d), del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




Responsive image Responsive image