DECRETO N° 924/21
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 13.689 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: FUNCIONAMIENTO COMO DEPÓSITO DE LOS TRABAJOS DE RECUPERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21097, el día 25 de Octubre de 2021.



SALTA, 20 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 924

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 11-194638/2018 Cde. 46

VISTO la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble celebrada entre el Ministerio de Infraestructura y la señora María del Valle Domene; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3.882/2014 se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Balcarce Nº 1870 de la Ciudad de Salta, identificado con la Matrícula Nº 13.689, Manzana Nº 58, Parcela Nº 21, Sección A, del Departamento Capital, Provincia de Salta, para el funcionamiento como depósito de los trabajos de recuperación del Casco Histórico de la Provincia;

Que el referido contrato fue prorrogado por el Decreto Nº 830/2018 y en dicha oportunidad se previo la posibilidad de prórroga, por lo que en esta instancia haciendo uso de dicha facultad, se procedió a la celebración de la misma;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha intervenido la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que la Unidad de Sindicatura Interna y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001 y en el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble y su respectiva Adenda, celebradas entre el Ministerio de Infraestructura, representado por su titular, Ing. Sergio Camacho y la señora María del Valle Domene, en su carácter de administradora provisoria de los bienes de la sucesión de Oscar Molina, las que como Anexo forman parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las correspondientes partidas presupuestarias del Ministerio de Infraestructura.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image