DECRETO N° 926/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE LOLLOLA SANDALIO SARMIENTO.

Publicado en el Boletín N° 21097, el día 25 de Octubre de 2021.



SALTA, 20 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 926

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 89-174585/2020

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Lollola Sandalio Sarmiento; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico, para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Sarmiento, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente LOLLOLA SANDALIO SARMIENTO, DNI Nº 16.201.463, por la suma de pesos un millón cuatrocientos setenta mil ($ 1.470.000,00), para cubrir el costo de material quirúrgico, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123. Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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